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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 614/2022

RESCS-2022-614-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO

El EX-2021-05692694-UBA-DME#REC, generado mediante Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica), y

CONSIDERANDO

Que por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-59, se estableció que toda presentación y/o solicitud a la Universidad de Buenos Aires, deberá ser realizada a través de la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires” (TAD-UBA).

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60, son de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, aprobado por Decreto N° 894/2017 referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos específicos vigentes en la Universidad.

Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional instituyó “la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales”, concepto que determina la total independencia de las Universidades Nacionales del Poder Ejecutivo Nacional, supeditada únicamente al control reglamentario del Poder Legislativo.

Que a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades Nacionales se rigen por sus propios estatutos y normas, emanadas de sus máximas autoridades.

Que la Direccion General de Planificación y Gestión de Contrataciones conjuntamente con el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires han realizado un análisis pormenorizado de cada una de las reformas en la necesidad de optimizar el circuito de las Licitaciones y Contrataciones que abarca esta Casa de Altos Estudios, propiciando la modificación de los artículos 5, 8, 9, 50, 52, 53, 192, 195, 196, 198, 200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53; y los artículos 7, 19, 101.3, 101.5, 103.5,104.3.8 y 301.6 CÓDIGO.UBA I-54.

Que las innovaciones al Reglamento comprenderán una mayor eficiencia, agilización y calidad en el desarrollo para las distintas áreas correspondientes a las dependencias que intervienen en el cumplimiento de la normativa de marras.

Que la Subsecretaria de Hacienda analizó las cuestiones referentes a las modificaciones de los artículos 5, 8, 9, 50, 52, 53, 78, 192, 195, 196, 198, 200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53; y los artículos 7°, 19, 101.3, 101.5, 103.5, 104.3.8 y 301.6 CÓDIGO.UBA I-54, compartiendo el criterio y prestando conformidad.

Que la Secretaría de Hacienda y Administración presto conformidad a las modificaciones propuestas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fecha 10 de diciembre de 2021 se expidió mediante el DICJU-2021-1596-E-UBA#DGAJ, según obra en el IF-2021-06534485-UBA-DGAJ#REC.

Que por Resolución RESCS-2022-535-E-UBA-REC se aprobó el texto del Convenio Específico a suscribir entre esta Universidad y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo objeto es la utilización del servicio del Web Service CHECK.AR, a fin de generar el servicio de consulta sobre apoderamiento de persona jurídica a persona humana. Este servicio permitirá habilitar canales en TAD para diversas tramitaciones en el ámbito de esta Universidad.

Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Presupuesto y de Interpretación y Reglamento.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 8 de junio de 2022.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las modificaciones al Reglamento del Capítulo A CÓDIGO.UBA I-53 y al Reglamento de los Capítulos A, B y D CÓDIGO.UBA I-54 para la presentación de Documentación Respaldatoria, conforme lo expuesto en el Anexo (ACS-2022-135-E-UBA-SG#REC), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones aprobadas en la presente, entrarán en vigencia a partir de la implementación de la plataforma de autenticación de identidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio Específico a suscribir con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a la Direccion de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las Secretarias de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Direccion General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoria General de la Universidad de Buenos Aires, publíquese en la Página Web de la Universidad y por un día publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alberto Barbieri - Mariano Genovesi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2022 N° 45585/22 v. 22/06/2022

Fecha de publicación 22/06/2022