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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1132/2022

RESOL-2022-1132-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022

VISTO el EX-2022-26845739-APN-DNCSSYRS#MS y la Resolución General Nº 5154 del 17 de febrero de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Que dicha medida ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 y, posteriormente, por el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en el contexto de emergencia, los prestadores médico-asistenciales públicos y privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, las instituciones de salud mental, así como los establecimientos geriátricos y de rehabilitación prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluido el citado Instituto, cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema para afrontar la pandemia.

Que conforme la Resolución General Nº 5154 del 17 de febrero de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el estado de emergencia sanitaria y la evolución propia de la respuesta sectorial a la pandemia de COVID-19, requieren la implementación de políticas de sostenimiento económico.

Que, en ese sentido, este MINISTERIO DE SALUD manifestó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la necesidad de adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, que permitan garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.

Que en virtud de lo solicitado por la mencionada Resolución General Nº 5154/2022, se ha resuelto suspender hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, conforme al detalle del artículo 1° incisos a), b), c) y e).

Que por el artículo 2° de la norma citada previamente se establece que los contribuyentes alcanzados por ésta serán caracterizados en el “Sistema Registral” con un código específico (código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”), en función de la información proporcionada por este Ministerio.

Que corresponde entonces determinar el proceso de construcción interna y remisión de esta información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que por Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 1070/09 se creó el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), que incluye todos los establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y privado, fiscalizados por autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Que el REFES se construye a partir de la información que vuelca en dicho registro cada una de las autoridades fiscalizadoras de cada jurisdicción y posee la información de más de treinta y seis mil establecimientos de salud.

Que en el mencionado registro se encuentran los establecimientos de salud que prestan servicios en los diferentes subsistemas, ya sea público, privado o de la seguridad social, identificados con la codificación establecida por la Resolución de este Ministerio N° 298/11, y clasificados acorde las tipologías y categorías por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2017.

Que el REFES ha sido identificado como uno de los estándares para la interoperabilidad de la información en lo relativo a la información de establecimientos de salud, acorde lo determinado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 189/2018.

Que, por lo tanto, resulta razonable establecer al REFES como fuente de información para identificar los establecimientos de salud que se correspondan con el detalle que se presenta en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución General Nº 5154/2022.

Que el fortalecimiento y la utilización de este registro obedece a la rectoría del MINISTERIO DE SALUD y su gobernanza en el ámbito sanitario, acorde con lo establecido en la primera línea estratégica prevista en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución Nº 2546/21 de este Ministerio.

Que corresponde utilizar la información del Registro Nacional de Obras Sociales de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la gestión de la información que expresa el inciso d) del artículo 1° de la Resolución General Nº 5154/2022.

Que, por otro lado, este Ministerio remitirá la información referente a las Obras Sociales provinciales, conforme la necesidad que expresa el inciso e) del artículo 1° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la AFIP, en base a la información que provea el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los establecimientos de salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos (REFES) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1070/2009 de este Ministerio, registrados como establecimiento asistencial y en estado publicado, que posean el dato de la solapa general referente a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado completo y actualizado, de manera de posibilitar la identificación del contribuyente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales incorporadas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), acorde la información que provea la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales provinciales reconocidas, creadas y en funcionamiento acorde la normativa jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la información provista por el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).

ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos donde los establecimientos de salud enumerados en el artículo 1° no posean en el REFES la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) completa, la misma no esté actualizada o se encuentre registrada una CUIT inválida, deberán gestionar su incorporación y/o actualización ante la autoridad de fiscalización sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre habilitado.

ARTÍCULO 5°. - El MINISTERIO DE SALUD generará y remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la información requerida para la caracterización que prevé su Resolución General Nº 5154/2022 acorde el diseño de datos que esta suministró. Esta información será complementada con las novedades de manera periódica hasta el fin de la vigencia de la mencionada norma.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 23/06/2022 N° 46035/22 v. 23/06/2022

Fecha de publicación 23/06/2022