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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 723/2022

RESOL-2022-723-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022

VISTO el EX-2022-59432034- -APN-DGD#MT, los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. 100, 111, 142, 156 y 190 (ratificados por el Decreto Ley N° 11.595 y las Leyes Nros. 17.677, 21.662, 23.451 y 27.580), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. 100, 111, 142, 156 y 190, establecen la protección de las personas trabajadoras y del trabajo en sus diversas formas, y exigen la promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por dicha Norma Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente de los jóvenes y de los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron dentro de los objetivos de la UNIDAD GABINETE ASESORES entender sobre las acciones que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida ejecutar en los Estados Provinciales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, brindándoles el apoyo administrativo y de servicios necesarios a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional.

Que el mencionado Decreto N° 50/19 establece como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL el de intervenir, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en la ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas y programas de empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores.

Que asimismo se dispuso en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el objetivo de intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo, y entender en la utilización de programas y plataformas tecnológicas aplicadas al mejoramiento de las condiciones laborales y empleabilidad.

Que a través del proyecto “T.TEC (Trabajo + Tecnología)”, se celebraron diversos acuerdos con Universidades y Polos Tecnológicos que fueron implementados en las Provincias de SANTA FE, TUCUMÁN, BUENOS AIRES, MISIONES y CATAMARCA, con altos niveles de participación y posterior inserción laboral en el sector tecnológico.

Que través del proyecto “T.TEC (Trabajo + Tecnología)” se ha dado respuesta formativa de calidad a un nuevo perfil demandado en la industria TIC y se han establecido dispositivos locales de articulación para el desarrollo de políticas activas de empleo entre Universidades, Agencias Territoriales y Polos Tecnológicos de la economía de conocimiento.

Que en orden a los cambiantes desafíos que las personas afrontan para acceder al mercado de trabajo, resulta pertinente crear un nuevo programa en materia de formación profesional denominado “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T. Tec)” en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, que recepte las experiencias obtenidas en el ámbito de este MINISTERIO durante los años de implementación del precitado proyecto, fijando sus objetivos y líneas de acción de formación técnico-profesional para la inserción laboral en la industria 4.0, en coordinación con los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

Que este nuevo programa tiene por objetivo potenciar la inclusión laboral de los participantes, incentivar la participación de mujeres en el sector TIC, prevenir y erradicar la violencia en el trabajo, contribuir al desarrollo del talento de jóvenes y coordinar con las Agencias Territoriales, las empresas y polos del sector TIC acciones que mejoren la oferta laboral.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y por el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para la realización de capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T. Tec)” tendrá los siguientes objetivos:

1. Potenciar la inclusión laboral de participantes por medio de capacitaciones en saberes básicos requeridos por la industria 4.0.

2. Incentivar la participación de mujeres y diversidades sexuales en el sector TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

3. Contribuir al desarrollo del talento de jóvenes para fomentar su empleabilidad en el mundo de la tecnología.

4. Promover y coordinar con las empresas/polos del sector TIC acciones que incidan en la oferta laboral y en la construcción de perfiles adecuados de empleo para los participantes.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades de formación se ejecutarán a través de Universidades Nacionales o con intermediación de las mismas en función de los objetivos del programa, quienes certificarán junto con el Polo Tecnológico y/o con las Cámaras empresarias involucradas y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, las competencias laborales adquiridas por las personas trabajadoras participantes.

ARTÍCULO 4°.- Las acciones concretas a desarrollarse serán previamente formalizadas mediante convenios específicos en los que se identificarán las necesidades y demandas laborales y de formación en saberes, conocimientos y aptitudes digitales existentes en las diferentes regiones del país, se detallarán los objetivos y tareas a realizar, obligaciones y responsabilidades, las personas trabajadoras beneficiarias, descripción de los recursos necesarios y fuentes de financiamiento, si correspondiere, de conformidad a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, cronogramas y plazos de presentación de informes de avances y finales, sus mecanismos de aprobación y debidos controles.

ARTÍCULO 5°: La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL deberá participar en la elaboración de los convenios específicos a fin de garantizar la inclusión de contenidos de formación contestes con los objetivos de esa área.

ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL deberá participar en la priorización de las localidades en las que se llevarán adelante las acciones, y posteriormente en la supervisión de las mismas, a través de las agencias territoriales distribuidas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 7°.- La UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES será la autoridad de aplicación del PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGIA (T.Tec)”, facultándosela a coordinar la tramitación de los respetivos convenios específicos.

ARTÍCULO 8º.- Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del SECTOR PUBLICO NACIONAL (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 23/06/2022 N° 46370/22 v. 23/06/2022

Fecha de publicación 23/06/2022