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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5060/2022

DI-2022-5060-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el EX-2022-42791834-APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del VISTO se recibió un reclamo de un consumidor acerca del producto rotulado como: “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico”, marca: Salvia Morada – Delicias artesanales, Contenido Neto: 250 cc., Artesanal, Fermentación natural, Sin filtrar, Sin pasteurizar, Dirección: Centenario Uruguayo 2030, Lanús Este, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales (CF) N° 7756 y N° 7757 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el establecimiento y el producto se encontraban autorizados; la que informó que son inexistentes.

Que asimismo y, teniendo en consideración que en la denominación del producto figura la palabra Orgánico, se consultó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) (CF: 7901), quién informó que el producto no puede ser comercializado como orgánico en la Argentina porque no cumple con la Resolución SENASA N° 374/2016 y la Ley 25.127.

Que, continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado producto, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que, por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3127 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico”, marca: Salvia Morada – Delicias artesanales, Artesanal, Fermentación natural, Sin filtrar, Sin pasteurizar, Dirección: Centenario Uruguayo 2030, Lanús Este, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-45587690-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2022 N° 46211/22 v. 23/06/2022

Fecha de publicación 23/06/2022