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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 494/2022

DI-2022-494-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el expediente EX-2022-51089948- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, la Disposición ANSV N° 387 del 29 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 387/2015, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de máxima autoridad nacional en la materia, homologó y autorizó el uso de UN (1) cinemómetro de instalación móvil, marca STALKER, modelo LIDAR, N° de serie LT0002 / GPKST 000002-LT 0002, para ser utilizado por parte del municipio de Colonia Dora, provincia de Santiago del Estero, en ambos sentidos de circulación, entre los Kms. 562,5 y 566,5 de la Ruta Nacional N° 34.

Que el municipio de Colonia Dora, provincia de Santiago del Estero, envió una misma informando que el dispositivo cinemómetro referido no está siendo utilizado, solicitando el retiro del mismo.

Que, por lo expuesto, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso otorgada mediante la aludida Disposición ANSV N° 387/2015.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° - Establécese la baja de la homologación y autorización de uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil marca STALKER, modelo LIDAR, N° de serie LT0002 / GPKST 000002-LT 0002, otorgada mediante Disposición ANSV N° 387 del 29 de junio de 2015, al municipio de Colonia Dora, provincia de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4° - Comuníquese al MUNICIPIO DE COLONIA DORA, provincia de Santiago del Estero, a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y a las DIRECCIONES NACIONALES DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y de OBSERVATORIO VIAL, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 23/06/2022 N° 46318/22 v. 23/06/2022

Fecha de publicación 23/06/2022