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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 725/2022

RESOL-2022-725-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-104249933- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 30 de julio de 2015 la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL CATAMARCA, con domicilio en Samuel Molina 178, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca solicitó su Personería Gremial para representar a los trabajadores de la salud dependientes de hospitales provinciales, municipales, de entidades mixtas y privadas, sanatorios, clínicas, institutos médicos, con o sin internación, establecimientos geriátricos, sociedades mutuales y/o de beneficencia, consultorios médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios biológicos y/o de análisis, servicios de emergencia y toda otra entidad cuya actividad sea la recuperación, preservación, prestación, administración y contralor de la salud creadas o a crearse, privada o estatal, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, de conformidad con la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO N° 1276 de fecha 7 de diciembre de 1983 se inscribió a la entidad peticionaria en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 401 de fecha 9 de noviembre de 1989 se aprobó el texto de su Estatuto para agrupar a los trabajadores de la salud, dependientes del Ministerio de Bienestar Social y organismos autárquicos –Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), Obra Social para Empleados Públicos (O.S.E.P.) e Instituto Provincial de Bienestar Social (I.P.P.S.), hospitales nacionales, provinciales, municipales, de entidades mixtas y privadas, sanatorios, clínicas, institutos médicos, con o sin internación, establecimientos geriátricos, sociedades mutuales y/o de beneficencia, consultorios médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios biológicos y/o de análisis, servicios de emergencia y toda otra entidad cuya actividad sea la recuperación, preservación, prestación, administración y contralor de la salud creadas o a crearse, privada o estatal, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b), de la Ley N° 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores de la salud, dependientes de hospitales provinciales, municipales, de entidades mixtas y privadas, sanatorios, clínicas, institutos médicos, con o sin internación, establecimientos geriátricos, sociedades mutuales con prestación exclusiva de salud y/o de beneficencia, consultorios médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios biológicos y/o de análisis, servicios de emergencia y toda otra entidad cuya actividad sea la recuperación, preservación, prestación, administración y contralor de la salud creadas o a crearse, privada o estatal, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con Personería Gremial preexistente, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, se corrió traslado a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.).

Que en fecha 17 de febrero de 2022, tras el cuarto intermedio fijado en la audiencia del día 3 de febrero de 2022, se celebró en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia a fin de que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL CATAMARCA, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) efectuasen el cotejo de representatividad y control mutuo en el mismo acto.

Que a dicha audiencia acudió la peticionaria y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN). La ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) no comparecieron.

Que obra presentación conjunta de la peticionaria y la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) en la que solicitan que se aclare que el alcance respecto de las sociedades mutuales lo es para aquellas con prestación exclusiva de salud.

Que las entidades con personería preexistente no acreditaron afiliación cotizante en el período cotejado.

Que la peticionaria ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, ha receptado favorablemente la petición de autos, criterio que fue compartido por esa Dirección Nacional.

Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionaria, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de octubre de 2003 no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto DNU Nº 7/2019, la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL CATAMARCA, con domicilio en Samuel Molina 178, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores de la salud dependientes de hospitales provinciales, municipales, de entidades mixtas y privadas, sanatorios, clínicas, institutos médicos, con o sin internación, establecimientos geriátricos, sociedades mutuales con prestación exclusiva de salud y/o de beneficencia, consultorios médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios biológicos y/o de análisis, servicios de emergencia y toda otra entidad cuya actividad sea la recuperación, preservación, prestación, administración y contralor de la salud creadas o a crearse, privada o estatal, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- Déjase expresa constancia que la personería gremial otorgada no desplazará, en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 23/06/2022 N° 46373/22 v. 23/06/2022

Fecha de publicación 23/06/2022