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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2076/2019

RESOL-2019-2076-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/10, 11/12, 13/14, 15/16, 17 y 19/20 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos de fechas 11 de Junio de 2018, 18 de Julio de 2018, 30 de Agosto de 2018, 28 de Diciembre de 2018, 15 de Marzo de 2019 y 11 de Junio de 2018, respectivamente; celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial y el otorgamiento de un adicional para el personal que presta funciones como Representante de Seguridad y Salud Ocupacional; dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 459/02 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 11 de Junio de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 9/10 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 18 de Julio de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 11/12 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 30 de Agosto de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 13/14 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 28 de Diciembre de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 15/16 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 15 de Marzo de 2019, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 17 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 11 de Junio de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 19/20 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos de fechas 11 de Junio de 2018, 18 de Julio de 2018, 30 de Agosto de 2018, 28 de Diciembre de 2018, 15 de Marzo de 2019 y 11 de Junio de 2018, que lucen respectivamente en las páginas 9/10, 11/12, 13/14, 15/16, 17 y 19/20 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo de los incrementos acordados, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 459/02 “E”.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2022 N° 41176/22 v. 23/06/2022

Fecha de publicación 23/06/2022