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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 329/2022

DI-2022-329-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2019-96242306-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 5 de Septiembre de 2019 entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA- Seccional Cuyo, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2021-125954622-APN-DGD#MT del EX-2021-125955296-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial con vigencia a partir del mes de septiembre de 2019 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 889/07 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I, celebrados con fecha 5 de Septiembre de 2019 entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA- Seccional Cuyo, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2021-125954622-APN-DGD#MT del EX-2021-125955296-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, por el sector sindical, que lucen en las páginas 2/3 del IF-2019-96242306-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo y Anexo I, que lucen agregados en las páginas 2/3 del IF-2019-96242306-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 889/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2022 N° 38527/22 v. 23/06/2022

Fecha de publicación 23/06/2022