Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Se le hace saber que en en la Actuación Nº 17165-1377-2015 se ha dictado la Resolución DEPRLA Nº 9886/19...” ARTICULO 1°: ARCHIVAR sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del Punto C.4 de la Instrucción General N° 9/2017 (DGA) procediendo a entregar a Sr CHEN MINYI” PAS Nº G18124124, de la mercadería detallada en el Acta Denuncia Nº 407/15 Acta de Equipaje de Importación de fecha 19/09/15, (fs.2) previo cumplir con la presentación de las siguientes intervenciones, para el Item A, B, C, F y G, requiere Timbrado Fiscal, conforme la Resolución Gral AFIP Nº 3105/11, Etiquetado, conforme Res SCI 26/96 Compl y Modif, y Certificado de Origen conforme Res MEOSP 763/96 y el Item E, Etiquetado y Certificado de Origen y abonar los tributos correspondientes los cuales ascienden a suma de U$S 1614,65 (DÓLARES MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 65/100 CVOS) en concepto de Derechos de Importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión a pesos, se utilizara el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, incisos a) 3 y 4 Resolución General AFIP Nº 32171/2012.-y de conformidad con lo dispuesto en Disp. Nº 15/2013 (DE PRLA) la suma de $ 7481,18 (SON PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 18/100 CVOS), en concepto de IVA ADICIONAL E IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, o solicitar el reembarco de la misma, medida que en caso de ser solicitada deberá hacerse efectiva dentro de los 60 (sesenta) días de notificada la presente, procediéndose en caso contrario, al abandono a favor del Estado, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder óbrese de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o proceder al reembarco de la mercadearía denunciada. Fdo.: Abog. María Susana Saladino-Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructora, División Secretaría N° 2.

e. 24/06/2022 N° 46845/22 v. 24/06/2022

Fecha de publicación 24/06/2022