Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 93/2022

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14682059-APN-DGD#MT, la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t o 2017) y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 149 de fecha 19 de noviembre de 2020 y 74 de fecha 2 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, en virtud de la negociación colectiva llevada a cabo en la Comisión Asesora Regional Nro. 2 y en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, se determinaron las mencionadas remuneraciones mínimas, las cuales se formalizaron a través de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74/22.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en los Anexos del mencionado acto administrativo, en cuanto al monto de las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su rectificación.

Que, asimismo, habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en la numeración correlativa del articulado resolutivo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/20.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyanse los Anexos I, II, Ill, IV, V y VI de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74 de fecha 6 de junio de 2022, de conformidad con los que se consignan en los Anexos I, II, Ill, IV, V y VI de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Artículos 4° al 6° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74 de fecha 2 de junio de 2022, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL:

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

COSECHA EN BANDEJA:

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a partir del mes de octubre de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2022 N° 47058/22 v. 27/06/2022

Fecha de publicación 27/06/2022