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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 364/2022

DI-2022-364-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2021-18812589-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 11/19 y 129/133 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT, del Expediente de Referencia, obran dos Acuerdos suscriptos entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de paginas 11/19 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT, las partes solicitan modificar los Artículos 3 y 31 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09 así como la aprobación de la Reglamentación del Articulo N°10 del mencionado convenio.

Que en el acuerdo de paginas 129/133, de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT los celebrantes solicitan la modificación de los Artículos 8 y 31 del Convenio Colectivo ut-supra individualizado, cuyas partes son las signatarias del mismo.

Que, en tal sentido, deberá hacerse saber a las partes que, a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la Cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, obrantes en las páginas 11/19 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, obrantes en las páginas 129/133 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 11/19 y 129/133 de la CD-2021-18814593-APN-DGD#MT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 557/09.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2022 N° 38642/22 v. 27/06/2022

Fecha de publicación 27/06/2022