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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 365/2022

DI-2022-365-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Ex-2018-60610103-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF2018-60643588-APN-DGDMT#MPYT del Ex-2018-60610103-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial, con las modalidades estipuladas en el texto al cual se remite.

Que, corresponde señalar que, por un error material e involuntario, en el texto del acuerdo se ha consignado como denominación de la parte empleadora “TERMAONDES SOCIEDAD ANÓNIMA”, siendo que en el acta de ratificación obrante en el IF-2019-73442363-APN-DNRYRT#MPYT de autos se ha aclarado la correcta denominación de la empresa firmante como “TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA”, acompañándose asimismo documentación correspondiente a esta última firma, resulta procedente homologar como acta complementaria la ratificación precitada.

Que conforme la documentación acompañada al Expediente Electrónico de la referencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que, en relación al Anexo I, obrante en la página 4 del IF-2018-60643588-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, se hace saber que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a su contenido plurindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual q surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del IF-2018-60643588-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta complementaria, obrante en el IF-2019-73442363-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-60610103- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2022 N° 38643/22 v. 27/06/2022

Fecha de publicación 27/06/2022