ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
VIGENCIA | SEMESTRE: JULIO A DICIEMBRE DE 2022 |
PRECIO PROMEDIO PONDERADO | $ 180,3182 |
MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES | $ 6,6339 |
Notas aclaratorias:
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.
El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/07/2022 es de $ 6,0733 $/pq.
Hernán Darío Cruells, Director, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 28/06/2022 N° 47459/22 v. 28/06/2022
Fecha de publicación 28/06/2022