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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2090/2019

RESOL-2019-2090-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas distintas audiencias, luego de una ardua negociación y con el fin de preservar las fuentes de trabajo, la mentada empleadora arribó a un acuerdo y un acta aclaratoria con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, los que obran en el IF-2019-19346007-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-20459822-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido homologado por la RESOL-2019-848-APN-SECT#MPYT.

Que en el marco de las audiencias de seguimiento desarrolladas en el marco de la crisis oportunamente denunciada, en el IF-2019-75955746-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT las partes han celebrado un acuerdo donde establecen el nuevo “Premio Productivo Fate” a fin de mejorar la productividad de la planta sita en San Fernando, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que cabe señalar que procede la homologación del acta obrante en el IF-2019-75956783-APN-DNRYRT#MPYT, donde las partes ratifican el texto pactado, como acta complementaria del acuerdo de referencia, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte gremial, y la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, por la parte empleadora, obrantes en el IF-2019-75955746-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-75956783-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del acta complementaria obrantes en el IF-2019-75955746-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-75956783-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y del acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2022 N° 41619/22 v. 28/06/2022

Fecha de publicación 28/06/2022