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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2092/2019

RESOL-2019-2092-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el EX -2018-45527404-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los acuerdos que lucen bajo el IF -2018-45582503-APN-DGDMT#MPYT e IF-2018-56022829-APN-DGDMT#MPYT, este último agregado en el Expediente EX- 2018- 56017481-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, celebrados en fechas 7 de agosto de 2018 y 15 de octubre de 2018, respectivamente, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°1388/14 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial a partir de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, siendo estos no acumulativos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los acuerdos que lucen bajo el IF - 2018- 45582503- APN- DGDMT#MPYT e IF 2018 -56022829- APN- DGDMT#MPYT, este último agregado en el Expediente EX 2018- 56017481-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, celebrados en fechas 7 de agosto de 2018 y 15 de octubre de 2018, respectivamente, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°1388/14 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos indicados en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1388/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2022 N° 41668/22 v. 28/06/2022

Fecha de publicación 28/06/2022