MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 303/2022
RESOL-2022-303-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la Ley N° 27.563 previó el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.
Que los resultados positivos de dicho régimen impulsaron al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictado de la Resolución Nº 305 del 11 de agosto de 2021, por la que se creó el Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales “PREVIAJE”.
Que atento al resultado de la implementación del mentado Programa, que alcanzó a más de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) turistas en todo el territorio argentino y movilizó más de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES ($ 150.000.000.000) en la cadena turística, se estima pertinente dar continuidad a la política de incentivo a la preventa de servicios turísticos nacionales mediante el lanzamiento de una tercera edición del Programa, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja, contribuyendo a distribuir la demanda turística y mitigar los efectos de la estacionalidad de la actividad turística.
Que las personas que realicen compras anticipadas de servicios turísticos al amparo de la nueva edición del Programa percibirán en concepto de beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podrá utilizarse exclusivamente en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, que como Anexo IF-2022-64032212-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento; iv) establecer las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios turísticos alcanzados por el Reglamento; v) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vi) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos; vii) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del Programa ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento y viii) dictar normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2022 N° 48272/22 v. 29/06/2022
Fecha de publicación 29/06/2022