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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 709/2022

RESOL-2022-709-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2022-64789848- -APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 627 de fecha 18 de septiembre de 2021 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y la Resolución INCAA N° 551 de fecha 26 de mayo de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, se integra con ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, uno (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes con personalidades relevantes de la industria que serán propuestas por las entidades que con personería jurídica o gremial representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.

Que el mandato de dichas personalidades, en caso de ser designadas por el Poder Ejecutivo, será de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por única vez por un período de tiempo igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 1536/02, los miembros del CONSEJO ASESOR ejercerán sus funciones “ad honorem”.

Que mediante Decreto N° 627 de fecha 18 de septiembre de 2021 se designó a los actuales miembros del CONSEJO ASESOR por el plazo de un (1) año, por lo que resulta necesario, iniciar los trámites correspondientes a efectos de designar a los nuevos miembros del CONSEJO ASESOR por el próximo período.

Que la ASAMBLEA FEDERAL se integra con las máximas autoridades de la Cultura de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es presidida por el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en la reunión de ASAMBLEA FEDERAL realizada mediante teleconferencia el día 08 de junio de 2022, se estableció la necesidad de que propongan CINCO (5) personalidades relevantes de la cultura, uno (1) por cada región cultural para integrar el CONSEJO ASESOR, para la tramitación de su designación de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 2º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que las entidades del quehacer cinematográfico con personería jurídica o gremial propondrán seis (6) personalidades relevantes de la industria según el sector que cada una represente, para ser elevadas a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Que estas propuestas incluirán “dos (2) directores cinematográficos, dos (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilms o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; un (1) técnico de la industria cinematográfica y un (1) actor con antecedentes cinematográficos”.

Que a fin de evitar toda forma de discriminación y en pos de la construcción de una sociedad igualitaria, corresponde que los productores y directores elijan al menos un integrante de género femenino o perteneciente a diversidades por sector, de modo que el CONSEJO ASESOR tenga en su conjunto una representación plural de género.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que en caso de existir en un mismo sector más de una entidad representativa con personería jurídica o gremial, en condiciones de elevar propuestas para la integración del CONSEJO ASESOR, la propuesta definitiva deberá ser consensuada por las entidades representativas de cada sector, quedando vacante el lugar respectivo hasta que no se produzca un acuerdo entre ellas.

Que asimismo, el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, lleve en forma unificada el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” respecto de las personas humanas y jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico audiovisual, facultándolo a dictar las normas reglamentarias complementarias e interpretativas que resulten pertinentes.

Que mediante la Resolución INCAA Nº 551/2022 se reglamentaron las inscripciones que los diversos sujetos obligados deben efectuar ante el mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

Que sin perjuicio de los derechos de otras entidades, cabe exceptuar del requisito de inscripción al SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (SICA-APMA) y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA) en reconocimiento a la consuetudinaria representación gremial de sus sectores.

Que en virtud de lo expuesto se estima conducente realizar una convocatoria pública.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a las entidades representativas del quehacer cinematográfico con el objeto de que propongan seis (6) personalidades relevantes de la Industria en los términos del artículo 2º de la Ley N° 17.741 (t.o.2001), para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES eleve la solicitud de designaciones a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- Las entidades representativas de los directores cinematográficos deberán proponer dos (2) directores, uno de ellos perteneciente al género femenino o diversidades, considerados personalidades relevantes de ese sector; las entidades representativas de los productores cinematográficos deberán proponer (2) productores, uno de ellos perteneciente al género femenino o diversidades, considerados personalidades relevantes de ese sector, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; las entidades representativas de los técnicos cinematográficos deberán proponer un (1) técnico de la industria cinematográfica, que sea considerado una personalidad relevante de ese sector; las entidades representativas de los actores deberán proponer un (1) actor con antecedentes cinematográficos, que sea considerada una personalidad relevante de ese sector.

ARTICULO 3°. - Las respectivas propuestas deberán ser realizadas mediante correo electrónico a la dirección: presidencia@incaa.gob.ar, con copia a: gerenciageneral@incaa.gob.ar y juridicos@incaa.gob.ar, hasta el día 21 de julio de 2022 inclusive, las cuales deberán ser remitidas en un solo archivo PDF por cada sector y deberán contener los siguientes requisitos:

a) Nombre, DNI y antecedentes de la personalidad propuesta.

b) Texto en que la entidad exprese las razones de su elección.

c) Firma certificada de los representantes legales de las entidades habilitadas para proponer candidatos.

ARTICULO 4°. - Las asociaciones que deseen proponer candidatos al CONSEJO ASESOR deberán enviar a las direcciones de correo electrónico indicadas en el artículo precedente en formato PDF y hasta el día 7 de julio inclusive, certificado vigente de inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual emitido por la Subgerencia de Fiscalización de este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Quedan excluidos de este requisito el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA) y la Asociación Argentina de Actores (AAA).

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 30/06/2022 N° 48486/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022