MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 353/2022
RESOL-2022-353-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 de Jefatura de Gabinete de ministros, la Resolución N° 83 del 4 de Julio de 2020 y la Resolución N° 228 del 18 de mayo de 2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 83 del 4 de julio de 2020 (RESOL-2020-83-APN-MMGYD), se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD” cuyo objetivo principal es “desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y asistencia integral a personas travestis, transexuales y transgénero que garantice el acceso efectivo a derechos fundamentales en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y municipal”.
Que, a través de la Resolución N° 228 del 18 de Mayo de 2021 se creó una nueva línea de acción del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD” a los efectos de avanzar en la eliminación del patrón de vulnerabilidad que caracteriza las trayectorias de vida de travestis, transexuales y transgénero, por la cual además de líneas de acciones interdisciplinarias en materia de asesoramiento, acompañamiento y asistencia, se otorgó un apoyo económico que les permitió solventar de manera más inmediata sus necesidades básicas.
Que, en razón de la sistemática vulnerabilidad por la que transitan sus trayectorias travestis, transexuales y transgénero, el acceso al efectivo goce de los derechos es de carácter limitado y frente a la cadena de exclusiones y discriminación que sufren desde la niñez, resulta imperioso impulsar medidas de acción positiva que protejan y tiendan a la reducción de la desigualdad.
Que, en materia de acceso al empleo, por ejemplo, la Encuesta Nacional sobre Población Trans (2012) reveló que “el 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas a la prostitución y otras actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal”.
Que, en el informe La Revolución de las Mariposas (2017), entre mujeres trans y travestis, “solo el 9% de las que fueron encuestadas para esta investigación dijo estar inserta en el mercado formal de trabajo, al tiempo que el 15% manifestó tareas informales de carácter precario y un 3,6%, vivir de beneficios provenientes de diversas políticas públicas. Para el resto, más del 70%, la prostitución sigue siendo la principal fuente de ingresos” (p.45).
Que, debido a las características expuestas, travestis, transexuales y transgénero se enfrentan a múltiples obstáculos para ingresar al sistema formal de empleo, motivo por el cual se han creado políticas públicas, como el Decreto N° 7/2021 y la Ley 27.636 “LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS”.
Que resulta de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida muchísimo menor a la de las personas cis y, por eso, ingresan a la vejez en una línea temporal previa a la media.
Que, atento a lo expuesto, resulta necesaria la adopción de políticas públicas que posibiliten y contribuyan a la creación de condiciones mínimas de autonomía de esa población que transite la vejez y que, como se referenció, se encuentra expuesta a diversas manifestaciones de violencia, discriminación y falta de ingresos.
Que, en este sentido, se entiende conveniente la creación de una nueva línea de apoyo económico destinada particularmente a travestis, transgéneros y transexuales mayores de CINCUENTA (50) años -inclusivenacionales y residentes en el país con Documento Nacional de Identidad y que no posean trabajo registrado.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar los Lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO de modo tal que el objetivo principal y las acciones establecidas abarquen la posibilidad de otorgar un apoyo económico específico, que será cobrado por única vez, destinado a solventar necesidades básicas y otorgado de acuerdo a los requisitos que se explicitan en el Procedimiento Administrativo que se aprueba por la presente Resolución.
Que la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSDIDAD tiene entre sus funciones la de “impulsar políticas que contribuyan a la inclusión e integración de la población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, entre otras identidades (LGBTTT+)” (cfr. Anexo II, Decreto N° 50/2019).
Que, conforme a las competencias específicas asignadas, será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD de este MINISTERIO el área adecuada para llevar a cabo las acciones propuestas en el PROGRAMA, así como también, el proceso de ingreso, evaluación y tramitación de la asignación del apoyo económico para travestis, transexuales y transgénero en situaciones de extrema vulnerabilidad (cfr. Anexo II, Decisión Administrativa N° 279/2020).
Que, a través de la Resolución N° 239 del 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-239-APN-MMGYD) se aprobó el “Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” que resulta de aplicación para la rendición del apoyo económico mencionado.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios N°22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto los Anexos I (IF-2021-41789019-APN-SSPD#MMGYD) y II (IF-2021- 41795399-APN-SSPD#MMGYD) aprobados por la Resolución Ministerial N° 228 del 18 de mayo de 2021 (RESOL-2021-228-APN-MMGYD).
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “Lineamientos Generales y Acciones del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” que, como Anexo I registrado bajo el número IF2022-57697998-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Apruébese el “Procedimiento administrativo del Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis, Transexuales y Transgénero” que, como Anexo II, registrado bajo el IF-2022- 57700091-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Créase la línea de apoyo económico destinada a travestis, transexuales o transgéneros de cincuenta (50) años o más, nacionales y residentes en la República Argentina con Documento Nacional de Identidad y que no posean trabajo registrado, conforme los requisitos establecidos en el Anexo I aprobado por el ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO 5°. - Determinase que la nueva línea de apoyo económico será equivalente a SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) conforme Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha del informe o providencia de ratificación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, sujeto a la partida presupuestaria, conforme lo dispuesto en el Anexo II aprobado por el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Las prestaciones económicas establecidas por la presente Resolución resultan incompatibles, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I aprobado por el ARTÍCULO 2° de la presente, con ingresos económicos que perciba quien las solicite a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será compatible.
ARTÍCULO 7°.-. El gasto demandado por la referida medida será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 48738/22 v. 30/06/2022
Fecha de publicación 30/06/2022