Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 934/2022

RESGC-2022-934-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-63411099-APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del Mercado de Capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del Mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del Mercado de Capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, todo ello para el desarrollo del Mercado de Capitales.

Que el artículo 19, inciso r), de la citada ley dispone que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la Oferta Pública diferenciados.

Que el artículo 81 del mencionado cuerpo legal dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de Oferta Pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el difundir el acceso al Mercado de Capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del Mercado de Capitales; asegurar que el Mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, como asimismo establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que, en tal sentido, la CNV suscribió con el “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” (PNUD), órgano subsidiario de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), un Memorando de Entendimiento con el propósito de establecer un marco de cooperación y facilitar y fortalecer la colaboración entre los Organismos, a fin de articular un circuito que reúna a los actores y las acciones necesarias para facilitar el acceso al crédito y la inclusión progresiva de nuevos participantes relativos a la economía socio-productiva, popular y/o social de impacto, aspirando a que ese circuito actúe como un efecto multiplicador de los recursos disponibles.

Que dicho acuerdo busca aprovechar los logros alcanzados en lo relativo a posibilitar el acceso al crédito por parte de nuevas emisoras en el Régimen de Oferta Pública, con orientación hacia la financiación de proyectos sociales y de impacto social; orientándose, asimismo, a identificar la existencia de barreras u obstáculos que impidan y/o limiten alcanzar el objetivo deseado de una manera eficiente y con menores costos para las entidades.

Que, en este sentido, se acordó trabajar en una mesa/laboratorio orientado al desarrollo del financiamiento con impacto social, en el cual se puntualiza sobre los siguientes ejes: (a) identificar potenciales beneficiarios y actores estratégicos; (b) planificar políticas de financiamiento o apoyo, con el desarrollo de instrumentos de capacitación, educación y soporte para emisiones; (c) monitorear estrategias de financiamiento y propiciar las tareas de vinculación con partes involucradas en el proceso de estructuración y financiamiento; y d) trabajar, en articulación con el Pacto Global o Mundial de la ONU en la República Argentina, el fomento y la sensibilización de ejecutivos empresariales y la participación de empresas y otras organizaciones interesadas en el desarrollo sostenible en las estrategias implementadas.

Que la presente iniciativa busca establecer una alternativa genuina de acceso al crédito para actividades y sujetos relativos a la economía socio-productiva, popular y/o social de impacto, cuyas actividades y/o proyectos representen un significativo impacto social y que, para materializarlo, requieran de fuentes concretas de financiamiento.

Que, a los fines indicados, se aprecia necesario promover e incentivar la participación de inversores con capacidad de canalizar sus fondos disponibles, favoreciendo el ahorro nacional y federal de un mayor número de beneficiarios de esos proyectos sociales.

Que mediante la Resolución General CNV Nº 788, de fecha 20 de marzo de 2019, se han establecido los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina, como marco conceptual para instrumentar emisiones sustentables, ofreciendo contenido de buenas prácticas dirigidas a los mercados a los fines de la estandarización de criterios.

Que mediante la Resolución General CNV Nº 896, de fecha 8 de julio de 2021, se han incorporado las Guías Sustentables, donde se establecen las buenas prácticas y definiciones para aquellos mercados, agentes de calificación de riesgo, emisoras e inversores que quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos.

Que los agentes de calificación de riesgo registrados y autorizados en CNV tienen competencia para evaluar la condición social y registrar la metodología a tal efecto, siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales y las Guías Sustentables dictados por esta CNV.

Que la simplificación de los requisitos de acceso y permanencia de las emisoras que emitan valores negociables vinculados a la economía social resulta atendible y justificada en la medida que este tipo de emisiones se encuentren totalmente garantizadas por parte de Entidades de Garantía o agentes habilitados a tal fin, cuando cuenten, asimismo, con una calificación social.

Que, por tal motivo, se propone la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de incluir el “Régimen Simplificado y Garantizado para emisiones de obligaciones negociables con impacto social”, que deberán cumplimentar las emisoras que se registren bajo este Régimen para proceder a la emisión de Obligaciones Negociables de Bonos Sociales, cuando dichas emisiones se encuentren totalmente garantizadas y cuenten con una calificación social.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, resulta oportuno aplicar el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO DE EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I (IF-2022-65056870-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Luis Felipe Marrollo y María Laura Porto para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-63411099-APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II (IF-2022-65058240-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 48601/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 30/06/2022