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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-SSPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-64568815-APN-SE#MEC, la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 1 de fecha 28 de junio de 2022 de esta Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 1 de fecha 28 de junio de 2022 de esta Subsecretaría se aprobó la Base de Datos para el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), Declaración Jurada de Usuarias y Usuarios de Servicios Públicos, cuyas características se detallan en el Anexo (IF-2022-65142067-APN-SSPE#MEC), que integra esa medida, en los términos del Artículo 22 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco de la implementación de la solicitud de subsidios a los servicios de gas natural y energía eléctrica a través de https://www.argentina.gob.ar.

Que por el Artículo 2° de la citada Disposición se instruye la inscripción de la Base de Datos conforme lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 25.326.

Que corresponde precisar la oficina ante la cual se podrán efectuar reclamaciones.

Que, en consecuencia, resulta oportuno sustituir las características de la Base de Datos para el RASE especificadas en el mencionado Anexo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense las características de la Base de Datos para el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), Declaración Jurada de Usuarias y Usuarios de Servicios Públicos detalladas en el Anexo (IF-2022-65142067-APN-SSPE#MEC) por las especificadas en el Anexo (IF-2022-65736372-APN-SSPE#MEC) que integra esta disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago López Osornio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 48923/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022