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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 442/2022

DI-2022-442-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el EX-2019-107155789-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SA celebra tres acuerdos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página 13 de autos, IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 11 del expediente EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal e IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 15 del expediente EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal, los que han sido ratificados mediante RE-2021-06152443-APN-DGD#MT por la parte empleadora y RE-2021-06163839-APN-DGD#MT por la parte sindical.

Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página 15 de autos, IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 13 del expediente EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal e IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 17 del expediente EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del texto pactado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página 13 y 15 respectivamente, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 11 y 13 respectivamente del expediente EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 15 y 17 respectivamente del expediente EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nómina de personal afectado obrantes en IF-2019-107177617-APN-DGDMT#MPYT página 13 y 15 respectivamente de autos, IF-2019-47604545-APN-DGDMT#MPYT página 11 y 13 respectivamente del expediente EX2019-47544611-APN-DGDMT#MPYT vinculado al expediente principal, e IF-2019-98652055-APN-DGDMT#MPYT página 15 y 17 respectivamente del expediente EX2019-98566180-APN-DGDMT#MPYT vinculado al expediente principal.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 39200/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022