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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 446/2022

DI-2022-446-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el EX-2019-93927664- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2019-93945600-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-93927664- -APN-DGDMT#MPYT, se encuentra agregado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADAA), la UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, las empresas SIRLEX SOCIEDAD ANÓNOMA, SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y VIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA y de MANDATOS, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo traído a estudio, las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, conforme las condiciones y términos allí dispuestos y en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 387/04 y N° 388/04.

Que en relación a las sumas pactadas, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2 del IF-2019-93945600-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-93927664- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADAA), la UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, las empresas SIRLEX SOCIEDAD ANÓNOMA, SAFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y VIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA y de MANDATOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 387/04 y N° 388/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 39209/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022