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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 503/2022

DI-2022-503-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022

VISTO el EX-2018-64977130-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2018-65035596-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y sus actas complementarias agregadas en los RE-2022-30296278-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2022-30931707-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2022-30937500-APN-DGD#MT, todos del EX-2018-64977130-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos referidos, las partes pactan un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados y comprendidos en la representación de la entidad sindical signataria, de los establecimientos Hospitalarios Alta Gracia y Diamante, en los términos y condiciones allí establecidos y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 “E”.

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte no podrá superar el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical, compensándose con esta última hasta su concurrencia.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y sus actas complementarias, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2018-65035596-APN-DGDMT#MPYT y sus actas complementarias agregadas en los RE-2022-30296278-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2022-30931707-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2022-30937500-APN-DGD#MT, todos del EX-2018-64977130-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado conjuntamente con sus actas complementarias y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2022 N° 39185/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022