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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 350/2022

RESOL-2022-350-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-55529374- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 2.314 de fecha 28 de diciembre del 2009, las Resoluciones N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución N° 271-E de fecha 23 de mayo de 2022 y N° 323-E de 24 de junio de 2022, N° 603 de fecha 1° de septiembre de 2014, N° 184-E de 19 de abril de 2022 y N° 257-E de fecha 21 de mayo de 2022, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 301-E de fecha 16 de junio de 2022 de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de la ANAC y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 27 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) todo aeródromo deberá ser habilitado por la autoridad aeronáutica, a cuyo fin ésta se ajustará a las normas generales que al efecto determine el Poder Ejecutivo.

Que por la misma Ley y Artículo, la autoridad aeronáutica fijará el régimen y las condiciones de funcionamiento en cada caso.

Que por el Artículo 202 del cuerpo legal, la fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus aguas jurisdiccionales será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la policía de seguridad y judicial que estará a cargo de las policías nacionales existentes.

Que el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) actualmente en la órbita DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien será la autoridad aeronáutica, asignándole el ejercicio de las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO); en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se estableció la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ANAC, para entender en lo concerniente a la administración y control de la infraestructura y los servicios aeroportuarios en los aeródromos, con los alcances establecidos.

Que dentro de las acciones asignadas a las Direcciones dependientes de la DGIYSA de la ANAC, se define la elaboración y el cumplimiento de un plan de inspecciones de los aeródromos y helipuertos de todo el país que asegure vigilar el cumplimiento de las características físicas y de operación de aquellos, descriptas en los manuales de aeródromos y en las normas vigentes que regulan los aeródromos y helipuertos.

Que mediante la Resolución ANAC N° 184-E de fecha 19 de abril de 2022 se aprueba el Manual de Competencias del Inspector de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para definir las competencias y habilidades clave requeridas, así como la evaluación de estas.

Que el Manual del Inspector de Aeródromo (MIAGA), aprobado por la Disposición DGIYSA N° 301-E de fecha 16 de junio de 2022, establece en su Parte IV - Vigilancia, la obligación de elaborar y ejecutar un programa de vigilancia de la seguridad operacional (Aeródromos, Rutas Aéreas y Ayudas Terrestres) por sus siglas en idioma ingles (AGA) por parte de la DGIYSA que persigue, entre sus objetivos, el de identificar situaciones o condiciones que se aparten de la Reglamentación Nacional vigente y documentación complementaria de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a efectos de su pronta solución o bien identificando alternativas que permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia de hechos que afecten la seguridad de las operaciones en los aeródromos y helipuertos del país.

Que las acciones de inspección y vigilancia en los aeródromos y helipuertos nacionales se realizan a través de los inspectores de aeródromos debidamente formados y con facultades delegadas.

Que la Resolución ANAC N° 603 de fecha 1° de septiembre de 2014 aprobó la nómina de inspectores de aeródromos que se encuentra vigente al día de la fecha.

Que, mediante la Resolución ANAC N° 257-E de fecha 21 de mayo de 2022, se aprobó la actualización de los Descriptivos de Puestos de los Inspectores y las Funciones Asignables de los Inspectores dependientes de las Direcciones Generales y/o Nacionales de la ANAC.

Que fundado en razones de gestión del personal que se desempeña como inspectores de aeródromo, como ser jubilaciones, traslados e incorporaciones, como así también con el objeto de actualizar y formalizar la delegación de las acciones de inspección y vigilancia propias de la ANAC en el personal que haya reunido la capacitación necesaria para realizar tareas de inspección y vigilancia en los aeródromos y helipuertos del país, la DGIYSA de la ANAC impulsa la presente resolución.

Que el personal propuesto ha realizado la capacitación pertinente reuniendo las condiciones requeridas para proceder a su designación como inspectores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 603 de fecha 1° de septiembre de 2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Inspectores de Aeródromos al personal dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ANAC que integra la nómina que, como Anexo IF-2022-60284044-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los inspectores que presten funciones en las Direcciones Regionales continuarán dependiendo funcionalmente de aquellas, pudiendo ser autorizados a realizar trabajos a requerimiento de las unidades operativas de Segundo Nivel de la DGIYSA de la ANAC.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al personal de Inspectores, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 01/07/2022 N° 49161/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022