MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 498/2022
RESOL-2022-498-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49337400- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022, 426 de fecha 26 de abril de 2022 y 439 de fecha 4 de mayo de 2022, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del señor Secretario de Comercio Interior, y el BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, asimismo, mediante la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior se aprobó el Modelo de Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino” y se establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada.
Que, de conformidad con lo resuelto por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se procedió el día 8 de abril de 2022 a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.
Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y en el Contrato de Fideicomiso -y su Manual Operativo- se dictó la Resolución N° 426 de fecha 26 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de la cual se conformó la Unidad Ejecutiva, se aprobó los requisitos de elegibilidad para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino y se aprobó el “Circuito de Desembolsos del Fondo Estabilizador del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.
Que, a través de la Resolución N° 439 de fecha 4 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió sustituir el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y los Anexos I y II de la Resolución N° 426/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, referidas precedentemente.
Que analizada las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los actos emitidos en su consecuencia, resulta conveniente unificar el precio de referencia a efectos de dotar de mayor certeza a la operatoria del sector.
Que, asimismo, resulta pertinente efectuar ajustes y aclaraciones interpretativas a los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a Destinatarios a fin de dotar de mayor agilidad la operatoria y, en igual sentido, el circuito que debe completarse en forma previa al requerimiento de desembolso que la Unidad Ejecutiva debe formular al Fiduciario.
Que se entiende conveniente modificar el porcentaje del costo logístico que debe incorporarse a los precios referidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a fin de reflejar de manera más adecuada la incidencia territorial sobre la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132/22 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 426 de fecha 26 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que como Anexo I, IF-2022-65809506-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que como Anexo II, IF-2022-65809672-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Hang
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2022 N° 49209/22 v. 01/07/2022
Fecha de publicación 01/07/2022