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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 776/2022

RESOL-2022-776-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el EX-2020-55225135- -APN-DGDYD#JGM del Registro del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 773/19, homologado por RESOL-2019-1619-APN-SECT#MPYT, fue celebrado FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remiseria, en la Localidad de Quilmes y en el partido de General Pueyrredón, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante presentación obrante como archivo embebido en el IF-2020-55225037-APN-DGDYD#JGM, la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES solicita que se disponga la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19 a todo el territorio nacional con excepción de la provincia de Córdoba y la ciudad de La Plata de la provincia de Buenos Aires, en la que existen organizaciones sindicales con personería gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emite dictamen en el cual surgen las asociaciones sindicales de primer grado, con personería gremial, que tendrían aptitud representativa de los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que prestan servicios de remisería.

Que en razón de, que de dicho informe se desprende que tres entidades de las allí consignadas poseen representación en el ámbito pretendido, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, solicito a la peticionante formule las aclaraciones que crea corresponder, o en su caso manifieste si reajusta el ámbito de la extensión territorial peticionada, precisando el nuevo alcance territorial pretendido.

Que, en razón de ello, la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES, reajusta su pedido de extensión territorial, a todo el territorio nacional, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires y Gran Buenos Aires respecto de los Partidos de Florencio Varela, Ramallo, Cañuelas, Necochea, Lomas de Zamora, Pilar, Esteban Echeverría, Malvinas Argentinas, La Matanza, Morón, Chascomús, Merlo, Ezeiza, Lanús, Luján, Mercedes, Marcos Paz, Almirante Brown, Ituzaingó, José C. Paz, Moreno, Campana, San Pedro, Presidente Perón, Avellaneda, Municipio Urbano de La Costa, Escobar, Berazategui, Junín, Brandsen, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Castelli, Dolores, Pila, General Belgrano, General Paz (Ranchos), Zarate, Coronel Pringles, Navarro, Mar Chiquita y La Plata; Resistencia en la Provincia de Chaco; las ciudades de Esperanza, Pérez y Villa Gobernador Gálvez en la provincia de Santa fe; la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja; la ciudad Capital de las provincias de Neuquén; las ciudades de Cinco Saltos y Cipolletti en la provincia de Rio Negro; la ciudad de Santa Rosa en la provincia de La Pampa y la Provincia de Córdoba.

Que, por lo tanto, se ha constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 14.250 que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo y el artículo 6° de su Decreto Reglamentario N° 199/88.

Que se han expedido favorablemente, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 de la Ley N° 14.250.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTlCULO 1° - Extiéndase el ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19, celebrado entre el FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a todo el territorio nacional, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires y Gran Buenos Aires respecto de los Partidos de Florencio Varela, Ramallo, Cañuelas, Necochea, Lomas de Zamora, Pilar, Esteban Echeverría, Malvinas Argentinas, La Matanza, Morón, Chascomús, Merlo, Ezeiza, Lanús, Luján, Mercedes, Marcos Paz, Almirante Brown, Ituzaingó, José C. Paz, Moreno, Campana, San Pedro, Presidente Perón, Avellaneda, Municipio Urbano de La Costa, Escobar, Berazategui, Junín, Brandsen, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Castelli, Dolores, Pila, General Belgrano, General Paz (Ranchos), Zarate, Coronel Pringles, Navarro, Mar Chiquita y La Plata; Resistencia en la Provincia de Chaco; las ciudades de Esperanza, Pérez y Villa Gobernador Gálvez en la provincia de Santa fe; la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja; la ciudad Capital de las provincias de Neuquén; las ciudades de Cinco Saltos y Cipolletti en la provincia de Rio Negro; la ciudad de Santa Rosa en la provincia de La Pampa y la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la presente. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que tome razón de la extensión dispuesta por el articulo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 01/07/2022 N° 49036/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022