Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 777/2022

RESOL-2022-777-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541; los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, las Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894 del 2 de noviembre de 2020 , N° 199 del 16 de abril del 2021 , N° 586 del 28 de septiembre de 2021, N° 770 del 26 de noviembre del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 aprobó el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” se encuentra destinado a organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas, tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, se dispuso que las entidades provinciales o municipales destinatarias podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” mediante una notificación formal en tal sentido dirigida a la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por su representante legal o funcionario autorizado a tal efecto, la cual podrá ser presentada hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 782/2019.

Que, asimismo, por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 y sus modificatorias, se estableció que una vez presentada la adhesión las entidades provinciales o municipales tendrán plazo hasta el 1° de julio de 2022 para la presentación de las propuestas de regularización.

Que dado el tiempo demandado para la unificación de los registros de distintas áreas, programas y etapas de tramitación y por los plazos procedimentales propios de cada jurisdicción provincial o municipal respecto de la previsión presupuestaria y la planificación de los pagos o de las acciones a realizar, los organismos provinciales y municipales han reiterado su necesidad de disponer de un plazo mayor para revisar documentación, verificar presupuestos y ofrecer propuestas sostenibles, realizables y que supongan un cumplimiento eficaz de los objetivos del Régimen de Regularización.

Que en función de las necesidades planteadas, resulta pertinente extender el plazo para la presentación de propuestas de regularización previsto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 y sus modificatorias.

Que, por otro parte, por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, se estableció que las entidades provinciales o municipales cuyas propuestas de regularización sean evaluadas positivamente suscribirán un Convenio de Regularización con la SECRETARÍA DE EMPLEO, en el que se formalizará la aprobación de la propuesta de regularización.

Que a efectos de brindar mayor celeridad a la puesta en marcha e implementación de las propuestas de regularización, resulta pertinente simplificar los procedimientos para su aprobación, habilitando la posibilidad de formalizar tales aprobaciones a través del dictado de resoluciones aprobatorias por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que, asimismo, resulta oportuno precisar aspectos relativos a las acciones de verificación del cumplimiento de las propuestas de regularización que resulten aprobadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°. - Las entidades provinciales o municipales que notifiquen formalmente su adhesión al presente Régimen tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, para la presentación de propuestas para la regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 894/2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Las propuestas de regularización que sean evaluadas positivamente serán aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO mediante el dictado de una Resolución Aprobatoria o la suscripción de un Convenio de Regularización con la entidad provincial o municipal. En las Resoluciones Aprobatorias o Convenios de Regularización se detallarán los antecedentes del incumplimiento a regularizar, y las acciones y compromisos asumidos por las entidades provinciales o municipales para su regularización, con los respectivos cronogramas y plazos de ejecución.

La Dirección que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución, efectúe la evaluación de una propuesta de regularización aprobada, será la responsable de conducir y monitorear las acciones destinadas a verificar su cumplimiento por parte de la entidad provincial o municipal. A tales fines, la misma dará intervención a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO y de las Agencias Territoriales dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a fin de organizar e instrumentar las verificaciones en el territorio que sean necesarias, y a la Dirección General de Administración y Programación Financiera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a efectos de que proceda a examinar la documentación respaldatoria y en su caso validar los comprobantes de gastos incorporados en concepto de rendición de cuentas como así también la devolución de fondos subejecutados en caso de corresponder.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 01/07/2022 N° 49307/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022