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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 5/2022

RESFC-2022-5-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

Visto el expediente EX-2022-62893499-APN-UGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de julio de 2022, de octubre de 2022, de enero de 2023 y de marzo de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de las fechas que para las distintas jerarquías se detallan en los anexos I (IF-2022-62915977-APN-UGA#MD) y II (IF-2022-62917156-APN-UGA#MD) que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de las fechas que para las distintas jerarquías se detallan en los anexos III (IF-2022-62917571-APNUGA#MD), IV (IF-2022-62917991-APN-UGA#MD), V (IF-2022-62918488-APN-UGA#MD) y VI (IF-2022-62918766-APN-UGA#MD) que integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2022 N° 48983/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022