Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 122/2022

DI-2022-122-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01073889- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Dirección General de Aduanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el carácter de Subdirector General, Directores Titulares e Interinos y Jefatura de Departamento de Aduana de diversas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que, al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Isabel RODRIGUEZ23210911324Subdir. Gral. área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA)Director - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA (SDG OAI)
Abog. Rubén Cesar PAVE20182435547Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA (SDG OAI)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA)
Abog. Rodrigo DE DIOS (*)20260945794Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS (DG ADUA)Acorde a la categoría - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG SIT)
Ing. Maximiliano Miguel LUENGO20265836209Adjunto - DIR. DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS (DG ADUA)Director - DIR. DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS (DG ADUA)
Cont. Púb. Santiago Carlos VERGARA ROSSI20215068855Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)Acorde a la categoría - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)
Ag. Carlos Raúl AGUIAR20126239204Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - DIV. AEROPARQUE JORGE NEWBERY (DI ADEZ)Director Int. - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)
Abog. Augusto CATOGGIO20276775015Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INVESTIGACIONES (SDG CAD)Acorde a la categoría - DIR. DE INVESTIGACIONES (SDG CAD)
Lic. Gabriel Fernando PERAGGINI20214936012Operador/ a de control aduanero (guarda) - ADUANA DOMICILIARIA PEUGEOT - CITROEN (DE OPAD)Director Int. - DIR. DE INVESTIGACIONES (SDG CAD)
Ag. Walter Miguel GUILLERME20278392180Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)Acorde a la categoría - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
Ing. Marcelo Alejandro SOSA20170711689Supervisor/a de verificación / valoración - SECTOR BASE OP. D/ VERIF. EN ZONA 5 (DV CFSA)Jefe de Departamento de Aduana Int. - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM )

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a la abogada María Isabel RODRIGUEZ (CUIL N° 23-21091132-4), quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Rubén Cesar PAVE (CUIL N° 20-18243554-7) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 01/07/2022 N° 49386/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022