MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 791/2022
RESOL-2022-791-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 420 del 18 de abril de 2022, 448 del 21 de abril de 2022, 525 del 4 de mayo de 2022, 562 del 11 de mayo de 2022 y 624 del 20 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 respectivamente, se consideró pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que tenga por objetivo la recuperación y sostenimiento productivo.
Que el Programa establece que los empleadores y empleadoras del Sector Privado puedan acceder al beneficio previsto en dicho programa, siempre que enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los cuales serán definidos por un Comité de evaluación y monitoreo.
Que, a través de la Resolución N° 420 del 18 de abril de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en él.
Que, a tal efecto, se definieron los potenciales beneficiarios y quienes no podrán participar del Programa, las características del mismo, las condiciones de acceso para los sujetos empleadores y los criterios de preselección y selección para su acceso (artículos 2° a 8° de la citada Resolución N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Que, a su vez, dada la experiencia observada durante la implementación y desarrollo del entonces Programa REPRO II, se creó en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO (artículo 1º de la mentada Resolución N° 420/22) integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Comité similar al integrado en su momento durante el funcionamiento del REPRO II y que puede tomarse como una suerte de continuación en la materia objeto del presente programa.
Que dicho Comité tendrá las siguientes funciones: a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8° de la Resolución N° 420/22, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado. b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8° de la Resolución Nº 420/22, en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa. c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 448 del 21 de abril de 2022, se estableció en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21 en el marco del Programa REPRO II y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 448/22.
Que, asimismo, se precisó que para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada precedentemente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, y se exceptuó a los sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en dicha medida transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22.
Que por el artículo 4° de la citada Resolución N° 448/22, estableció el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, para los salarios devengados durante el mes de abril de 2022, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del citado Programa.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 525 del 4 de mayo de 2022, se incorporó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarios del REPRO, y el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2022-42888382APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la misma medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores y trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO.
Que a su vez, por el artículo 3° de la Resolución Nº 525/22 se estableció que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación dineraria previsto en el artículo 4°, inciso a), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, será la establecida conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, sin perjuicio de la modificación establecida en los plazos de implementación del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 6 del 10 de mayo de 2022.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 562 del 11 de mayo de 2022, se precisó en su artículo 1° el detalle que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5° inciso b) de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.
Que por su artículo 2° se estableció que las instituciones educativas privadas que se inscriban al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) deberán manifestar con carácter de declaración jurada la totalidad de los subsidios percibidos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal. A la vez que se aclaró que las instituciones mencionadas precedentemente que perciban un monto total en concepto de subsidio que represente más de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las remuneraciones totales brutas de sus trabajadores y trabajadoras en el período del mes de referencia 2022, no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
Que, en tanto que por su artículo 3° se instruyó al Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir para acceder al beneficio, por su artículo 4° se indicó que la nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar).
Que, finalmente, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 624 del 20 de mayo de 2022 se establecieron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados en el ANEXO IF-2022-50481317APN- CPREPRO#MT, que forma parte integrante de la presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre mayo a septiembre de 2022.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO” en el Acta N° 2 identificada como IF-2022-66243159-APN-SSPEYE#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO” en el Acta N° 2 identificada como IF-2022-66243159-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50372/22 v. 05/07/2022
Fecha de publicación 05/07/2022