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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 120/2022

RESFC-2022-120-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-31893673- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 21 de julio de 2021 y su respectiva Adenda de fecha 22 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR de la Provincia de BUENOS AIRES, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que comprende la zona de vía del Kilómetro 17.538 correspondiente al Cuadro de Estación GARÍN de la Línea: MITRE - Ramal: GM.18, de la Localidad de GARÍN, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600074105/8 y que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (548.50 m2), según se detalla en el PLANO-2022-52753726-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR tiene por objeto ejecutar y poner en funcionamiento un Centro de Desarrollo Infantil, que constituyen espacios diseñados para la atención integral de la primera infancia, donde niños de 0 a 5 años reciban educación inicial, alimentación balanceada, salud preventiva, apoyo psicológico y estimulación. De la misma manera es un espacio de apoyo para padres. Además, la ubicación es preferencial debido a su cercanía con dos (2) instituciones educativas, primaria y secundaria, lo que sirve de complemento al grupo familiar infantil y a su radio de influencia que abarca el territorio de dos (2) Unidades de Gestión Comunal, lo que convierte al Centro en un hito estratégico para la comunidad infantil.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante ficha técnica IF-2022-53220210-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2022-52753726-APN-DNSRYI#AABE, surge que el sector pretendido por la Municipalidad se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Que asimismo se informa que mediante Resolución M.I. Y T. N° 171 de fecha 27 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN, digitalizada en el Informe IF-2021-36601210-APN-DSCYD#AABE, se asigna la operación del servicio de transporte ferroviario a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.).

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como Informe IF-2022-51772918-APN-DDT#AABE de fecha 19 de mayo de 2022, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de parte de esa Administración, respecto del sector solicitado.

Que atento lo dispuesto en el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en fecha 21 de julio de 2021 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO remitió a la citada Operadora Ferroviaria y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la Nota NO-2022-42380915-APN-DAC#AABE, a fin de que tomen la intervención de su competencia y expresen su parecer en cuanto a la voluntad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de destinar el sector del inmueble en cuestión al mencionado proyecto.

Que mediante NO-2022-53921552-APN-GGDC#SOFSE de fecha 30 de mayo de 2022 se ha expedido la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO informando que esa Operadora ha efectuado la consulta pertinente a la Gerencia de Línea Mitre, quien mediante Memo ME-2022-50734634-APN-GLM#SOFSE informó que es factible avanzar en el permiso propiciado, acompañando a su vez las consideraciones a ser tenidas en cuenta en atención a que el inmueble solicitado se encuentra en una zona operativa. En ese sentido, manifiesta que teniendo en consideración que el inmueble en cuestión no podrá ser eventualmente desafectado por encontrarse en zona operativa, y en el marco del Convenio Marco de Cooperación entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (CONVE-2021-65617914-APN-AABE#JGM) y su respectiva Adenda, en cuyos considerandos (t) y (u) se estableció que “la implementación de políticas que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos en materia inmobiliaria y edilicia para los organismos dependientes del ESTADO NACIONAL requiere del desarrollo de planes de optimización que se generen por parte de AABE, en relación con los bienes bajo su jurisdicción, como organismo que cuenta con capacidad institucional y técnica suficiente para el desarrollo de planes, programas, parámetros y su posterior implementación, y por parte de SOFSE, en relación con la infraestructura y bienes ferroviarios a su cargo, integrados por las zonas operativas, estaciones ferroviarias y sus entornos, conforme normativa previamente reseñada y demás bienes que tiene asignados o que se le asignen en el futuro. Que a dichos fines, SOFSE cuenta con gran capacidad técnica y operativa para la administración y explotación de los inmuebles ferroviarios vinculando las necesidades del servicio ferroviario y rentabilidad de los activos físicos asignados.”, se presta conformidad al proyecto, propiciando la suscripción de un Convenio entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector de inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, en coordinación con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el uso precario y gratuito del mismo a los fines de ejecutar y poner en funcionamiento un Centro de Desarrollo Infantil, ello a través del CONVENIO TRIPARTITO DE USO PRECARIO Y GRATUITO / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, identificado como IF-2022-54611015-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del Convenio Tripartito de uso precario y gratuito que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que comprende la zona de vía del Kilómetro 17.538 correspondiente al Cuadro de Estación GARÍN de la Línea: MITRE - Ramal: GM.18, de la Localidad de GARÍN, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600074105/8 y que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (548,50 m2), según se detalla en el PLANO-2022-52753726-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de ejecutar y poner en funcionamiento un Centro de Desarrollo Infantil, que constituyen espacios diseñados para la atención integral de la primera infancia, donde niños y niñas de 0 a 5 años reciban educación inicial, alimentación balanceada, salud preventiva, apoyo psicológico y estimulación.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO TRIPARTITO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, identificado como IF-2022-54611015-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del Convenio que por la presente se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2022 N° 50263/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022