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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 150/2022

RESFC-2022-150-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente EX-2021-66428184- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2020-49141100- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 21.499, 27.453 y 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017, 819 de fecha 6 de diciembre de 2019 y 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución Nº 69 de fecha 12 de mayo de 2021 (RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, modificado por su similar Nº 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2018, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.

Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que conforme surge del artículo 2º de la citada Ley, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente relevados en el RENABAP cuya identificación se agrega como Anexo, modificado por la Ley Nº 27.488.

Que en este sentido, por conducto de la mencionada Ley, se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499, individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 12 de mayo de 2021 (RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), se determinó, conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) y a las limitaciones que establece la Ley, que los bienes inmuebles sujetos a expropiación sobre los que se asienta el Barrio Popular PUEBLO UNIDO (ID 584), ubicado en la Localidad de GLEW, Partido de ALMIRANTE BROWN de la Provincia de BUENOS AIRES son TRES (3), identificados catastralmente como: Partido 3, Circunscripción V, Parcela 858 x, con una superficie según mensura de TRECE MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.109,25 m2); Parcela 858 w, con una superficie según mensura de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (13.530 m2) y Parcela 858 v, con una superficie según mensura de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (13.530 m2), todos ellos según Planos de Mensura 3-173-1953, 3-23-1962 y 3-110-1975.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, instruyó a esta Agencia concluyendo que la expropiación en el marco de la Ley Nº 27.453 es la mejor estrategia de adquisición de los inmuebles.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 7º de la Ley citada, se solicitó la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a fin de realizar las tasaciones previstas en la Ley Nº 21.499 y se procedió a contactar a los titulares registrales de los inmuebles para promover el avenimiento expropiatorio.

Que respecto al inmueble sobre el que se asienta el Barrio Popular en trato, identificado como Partido 3, Circunscripción V, Parcela 858 v, el mismo se encuentra bajo titularidad de la firma ÁVILA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA y conforme a lo informado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, mediante IF-2020-33239038-APN-DSCYD#AABE, la misma fue debidamente notificada en fecha 17 de agosto de 2021 remitiéndose Carta Documento Nº 826696761, digitalizada mediante IF-2021-124292691-APN-DAC#AABE; al domicilio constituido ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).

Que habiéndose vencido el plazo establecido en el artículo 7º inciso 3 de la Ley Nº 27.453, corresponde considerar finalizado el período de avenimiento e iniciar el procedimiento judicial de expropiación previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 21.499.

Que en virtud del artículo 6° de la Ley Nº 27.453 y de los artículos 2°, 3° y 5° (apartado I) del Decreto Nº 819/19, la citada SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA es el organismo encargado de la transmisión de los bienes fideicomitidos al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”, y por tal se procedió a informar mediante Nota NO-2022-38772714-APN-AABE#JGM el estado del proceso, a los fines de su conocimiento.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.453 y los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Declárase fracasada la etapa de avenimiento con el titular dominial de la parcela que integra el Barrio Popular PUEBLO UNIDO (ID 584) identificada como Partido 3, Circunscripción V, Parcela 858 v de la Localidad de GLEW, Partido de ALMIRANTE BROWN, de la Provincia de BUENOS AIRES, en virtud de lo establecido en el inciso 3 del artículo 7º de la Ley Nº 27.453.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a iniciar la acción judicial de expropiación prevista en el artículo 18 de la Ley Nº 21.499, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso 4 de la Ley Nº 27.453.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-49141100- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

e. 05/07/2022 N° 50126/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022