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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1312/2022

RESOL-2022-1312-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el EX-2021-57530680-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-64180254-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida Resolución, rigió los Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por amplitud modulada.

Que asimismo, la mencionada Resolución, convocó a Concursos Públicos en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de BUENOS AIRES, del CHACO, del CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA FE, a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro –en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas.

Que por su parte, el Artículo 6º del mencionado acto administrativo, fijó la fecha de recepción de ofertas; como así también localizaciones y parámetros técnicos de los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora cuyas licencias fueron objeto de las convocatorias.

Que en ese orden, no se verificó la presentación de ofertas para los Concursos Públicos de las localidades de BAHÍA BLANCA, CARHUÉ y PEHUAJÓ todas ellas de la provincia de BUENOS AIRES, la localidad de QUITILIPI, provincia del CHACO, la localidad de HOYO DE EPUYÉN, provincia del CHUBUT, las localidades de FEDERACIÓN y LA PAZ, ambas de la provincia de ENTRE RÍOS, la localidad de MONTE CASEROS, provincia de CORRIENTES, la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUÉN y la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RÍO NEGRO.

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 673/02, de fecha 23 de abril de 2002, se revocó la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LRI223, en la frecuencia 1570 KHz., en la localidad de LOMAS DE ZAMORA, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada a la firma SIRT SOCIEDAD ANÓNIMA por Decreto Nº 1577/99, de fecha 9 de diciembre de 1999.

Que la SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, mediante NO-2022-52987607-APN-SAJ#ENACOM, de fecha 27 de mayo de 2022, remitió a la NOTA N° 1606-DSN-AFSCA/12 de fecha 1 de agosto de 2012, por la cual se informó que la medida cautelar dictada en los autos: “SIRT S.A. INC. Med.. c/EN- PEN- COMFER S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” no continúa vigente en virtud del dictado de la sentencia definitiva en el expediente principal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, mediante NO-2022-58820813-APN-DNAYRT#ENACOM, de fecha 10 de junio de 2022, informó los parámetros técnicos vigentes.

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que “Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente”, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que, en ese orden, deviene pertinente convocar a concursos públicos en las localizaciones reseñadas, a fin de adjudicar licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en los términos del Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10.

Que las convocatorias en cuestión serán regidas por el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares identificado como Anexo IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 79, de fecha 28 de junio de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocase a Concursos Públicos con el objeto de adjudicar a personas humanas o jurídicas con fines de lucro, constituidas o en formación, o jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud respecto de las localizaciones y parámetros técnicos consignados en el cronograma de recepción de ofertas identificado como IF-2022-59736766-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las convocatorias a las que refiere el Artículo 1° de la presente, serán regidas por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares identificado como Anexo IF-2021-80443813-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la RESOL-2021-1298-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2022 N° 50044/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022