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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 747/2022

RESOL-2022-747-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-61142490-APN-DNRNPACP#MJ, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y su modificatoria N° RESOL-2022-731-APN-MJ del 29 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias fijan los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-731-APN-MJ se dispuso, entre otras medidas, la sustitución de los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen el detalle de los aranceles registrales.

Que, en particular, el Anexo IV precedentemente citado contiene los aranceles que deben percibir los/las Encargados/as de los Registros Seccionales con competencia en materia prendaria, por trámites relacionados con contratos de prendas o leasings sobre bienes muebles no registrables.

Que se ha detectado un error material en la redacción del texto de los Aranceles Nros. 11) y 12) del citado Anexo IV, por cuanto el texto aprobado no se compadece con el criterio de fijación de los restantes aranceles que rigen en esa materia.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la corrección del texto de los citados aranceles.

Que la medida que ahora se dispone guarda relación con el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por el Departamento Control de Inscripciones del organismo registrador, que obra en el orden 3 del expediente citado en el Visto (IF-2022-63093724-APN-DTRR#MJ).

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991; y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Anexo IV (contenido en el IF-2022-63455597-APN-DNRNPACP#MJ) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto de los aranceles 11) y 12) por los que continuación se indica:

“ARANCEL N° 11) S/corresponda:

Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS POR MIL (2‰) de su monto.

En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.

En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el tercer párrafo del arancel 10), participándose asimismo en la forma allí prevista.

El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($2.150).”

“ARANCEL Nº 12) S/corresponda:

Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el DOS POR MIL (2‰) del monto que se amplía.

En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.

En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el tercer párrafo del arancel 10), participándose asimismo en la forma allí prevista.

El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS DOS MIL ($ 2.000).”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 05/07/2022 N° 50450/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022