ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 52/2022
RESFC-2022-52-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-06578840-APN-USG#ORSNA, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 1998, la RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR del 12 de Abril de 2018, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis de la situación de la ecuación económica financiera correspondiente a la concesión del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que la empresa Concesionaria LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. remitió al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el 20 de enero de 2022 la Resolución Provincial Nº 611 del 22 de octubre de 2021, por la cual se ratificó el Acta de Recomposición Contractual, que forma parte integrante de la misma, suscripta oportunamente entre el Concedente y el Concesionario de la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación Comercial del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, requiriendo la modificación del valor de las Tasas de Uso de Aerostación Internacional y de Cabotaje.
Que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. ha presentado la documentación económica y financiera a los efectos de su análisis por parte de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (PV-2022-60479269-APN-GREYF#ORSNA) tomó como base de análisis los diversos informes y actualizaciones del flujo de fondos que fueron aportados a las actuaciones durante el transcurso de la revisión de los ingresos y egresos, realizándose un estudio pormenorizado de cada uno de los rubros componentes del flujo de fondos y de las pautas utilizadas para la proyección de los mismos.
Que, asimismo, el área técnica señaló respecto al Acuerdo alcanzado entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y LONDON SUPPLY, que el mismo plantea incrementos de las tasas de uso de aeroestación puestas en vigencia en 2018, por el Cuadro Tarifario aprobado por la RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR del 12 de Abril de 2018, con el objeto de adecuar la ecuación económico –financiera del aeropuerto.
Que en tal sentido, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA expresó que, con los incrementos propuestos, la tasa de uso de aeroestación para pasajeros domésticos se elevaría al valor de PESOS SETECIENTOS TREINTA ($730) más IVA, y la tasa de uso para pasajeros internacionales se fijaría en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE (US$57), manteniéndose el resto de las tasas en los valores establecidos por la RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional bajo la forma de una sobretasa que ayuda a generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA desarrolló el análisis económico y financiero pertinente concluyendo que corresponde aprobar el nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, siempre que se atiendan las consideraciones expuestas en su informe.
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre este Organismo de Control, el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que, por otra parte, es del caso considerar que Resolución N° 53 del 27 de mayo de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se puso en vigencia el Cuadro Tarifario Inicial aplicable en todos los aeropuertos que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del 30 de junio de 2022 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución ORSNA N° RESOL-2018-19-APN-ORSNA#MTR del 12 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ contenido en el anexo de la presente medida como IF-2022-62178982-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 15 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 49895/22 v. 05/07/2022
Fecha de publicación 05/07/2022