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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 251/2022

DI-2022-251-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49444359- -APN-DGD#MDP, la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que, el mencionado Programa, tiene como objetivo impulsar y traccionar la utilización de economía del conocimiento a través de la resolución de desafíos tecnológicos de personas jurídicas de carácter público o mixto (Empresas Traccionantes) y promover la consolidación de personas jurídicas privadas (Empresas Traccionadas), que generan economía del conocimiento. En miras de alcanzar dicho objetivo, en el marco del programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, se prevé el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), para aquellos proyectos que den respuesta a los desafíos aprobados.

Que, a través de la referida resolución se aprobó el Reglamento Operativo general del programa y facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar todas las acciones que sean necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa, controlar su ejecución, dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias para su implementación.

Que, por medio del Artículo 4° de la Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se convocó a las Empresas Públicas o Mixtas de todo el país (Empresas Traccionantes), para que presenten desafíos tecnológicos susceptibles de ser resueltos mediante la aplicación y el uso intensivo de economía del conocimiento, en los términos y condiciones establecidos en las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobadas por el Artículo 3° de la citada resolución.

Que, en el marco de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que se mantuvo vigente hasta el día 18 de febrero del 2022, se recibieron CINCUENTA (50) desafíos que fueron evaluados de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Operativo y las Bases y Condiciones anteriormente citadas.

Que, mediante la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el listado de desafíos que acreditaron cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el marco de la citada Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que, habiendo dado cumplimiento a las exigencias reseñadas, resulta menester efectuar una convocatoria específica orientada a las potenciales Empresas Traccionadas de todo el país, a fin de que presenten posibles soluciones a los desafíos aprobados por Disposición N° 196/22 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas privadas, legalmente constituidas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, interesadas en acceder al Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado por la Resolución Nº 1.144 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar ideas para dar solución a los desafíos presentados en el marco de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” realizada mediante el Artículo 4° de la citada resolución y que fueran aprobados por medio de la Disposición N° 196 de fecha 12 de mayo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que como Anexo (IF-2022-62267028-APN-DNIA#MDP) forman parte integrante de la presente medida, que deberán observar los presentantes y que regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa aprobado por el Artículo 2° de la Resolución 1.144/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Convocatoria Específica “RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS. TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se encontrará vigente hasta el día 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente Convocatoria Específica asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2022 N° 50087/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022