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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2022-474-APN-SSN#MEC Fecha: 01/07/2022

Visto el EX-2019-10724389-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el Artículo 60 del Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación, obrante en el Anexo I (IF-2021-25060012-APN-GAYR#SSN) de la Resolución RESOL-2021-310-APN-SSN#MEC de fecha 29 de marzo, por el siguiente: “ARTÍCULO 60.- El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en consideración de una misma cursada, a presentarse para rendir en un máximo de TRES (3) oportunidades en los TRES (3) turnos de examen subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso; abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho periodo sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo curso y presentarse nuevamente a examen.”.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 05/07/2022 N° 49864/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022