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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 176/2022

DI-2022-176-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el EX-2019-73039270- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15 y 19 del IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-73039270- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 4° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2773/19, conforme surge del orden 24 y del IF-2019-111805952-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden IF-2022-21734562-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que asimismo, en las páginas 5/10 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado previamente por las mismas partes, también en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo indicado en el Considerando primero.

Que dicho Acuerdo, fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2770/19, conforme surge del orden 24 y del IF-2019-111805952-APN-DNRYRT#MPYT respectivamente.

Que por este acuerdo pretérito anterior, las partes habían establecido incrementos salariales escalonados a partir del 1° de mayo de 2018.

Que adicionalmente, en las páginas 52/57 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, obra otro acuerdo celebrado también por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75 y previamente al Acuerdo indicado en el Considerando segundo.

Que este Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2771/19, conforme surge del orden 24 y del IF-2019-111805952-APN-DNRYRT#MPYT respectivamente.

Que por este acuerdo, las partes establecieron incrementos salariales escalonados a partir del 1° de noviembre de 2018

Que como ya se ha manifestado, las partes han pactado nuevas condiciones salariales mediante la celebración, en último término, del Acuerdo N° 2773/19 referido en el Considerando segundo, respecto del cual se fijan los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente, por la presente.

Que consecuentemente, conforme al principio de economía en el procedimiento administrativo, resultaría inoportuno y por lo tanto improcedente a la fecha, fijar los promedios de remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios correspondientes a los acuerdos celebrados previamente registrados como N° 2770/19 y N° 2771/19, cuyas escalas salariales fueron actualizadas posteriormente por las partes.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2773/19, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-21735273-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que no resulta procedente en esta instancia fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, respecto de los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT y registrados bajo el N° 2770/19 y N° 2771/19.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante fijado por el artículo 1°, se tome nota de lo establecido en el artículo 2°, posteriormente se proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2022 N° 40668/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022