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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2151/2019

RESOL-2019-2151-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2018-43052520-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERBERUS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63985216-0), solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor entre la empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las mismas logran celebrar un acuerdo que obra en la páginas 1/2 del IF-2019-87245495-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43052520-APN-DGD#MT

Que en dicho texto las partes pactan que desde el 01/09/2019 y hasta 28/02/2020, se considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones patronales a la Seguridad Social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Esta consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), aportes y contribuciones sindicales ni de las ART, conforme a los términos y condiciones expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado corresponde encuadrar el acuerdo de referencia, en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre CERBERUS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63985216-0) y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en la páginas 1/2 del IF-2019-87245495-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43052520-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina del personal afectado obrantes en la páginas 1/2 del IF-2019-87245495-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43052520-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2022 N° 42261/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022