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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 401/2022

RESOL-2022-401-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del RE-2022-17550203-APN-DGD#MT del EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/10 del IF-2022-17589215-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA (CADEID), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 103/75 N° 107/75 N° 122/75, N° 108/75, N°459/06 y N° 743/16 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las Cámaras empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y la escala salarial suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), por la parte empleadora obrantes en las páginas 2/4 del RE-2022-17550203-APN-DGD#MT del EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declarase homologados el acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA (CADEID), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/10 del IF-2022-17589215-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 103/75 N° 107/75 N° 122/75, N° 108/75, N°459/06 y N° 743/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2022 N° 50358/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022