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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 332/2022

RESOL-2022-332-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 536, la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 36/19 y N° 410/19, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.804, el Inciso a) establece: “Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física”.

Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, en cuyo Apartado D.2.3. “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo siguiente:

“27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b) Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”.

Que el HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “PEDRO ELIZALDE” y el Instituto MÉDICO RÍO CUARTO S.A., no dan cumplimiento a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que, a través de las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 36/19 y N° 410/19, se le otorgó a estas instalaciones de Medicina Nuclear las Licencias de Operación por excepción y por el plazo de 3 años, con vigencia hasta el 18 de enero de 2022, periodo para poder cumplir con el requisito de contar con Personal Profesional o Técnico con Permiso Individual para dar cumplimiento a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que, mediante la Nota N° 6247933, del 20 de enero de 2022, la SECRETARÍA GENERAL informó a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que el Directorio de la ARN resolvió autorizar, por excepción y por un plazo de 1 año, la Renovación de las Licencias de Operación de instalaciones de Medicina Nuclear considerando las dificultades esgrimidas por los solicitantes y la necesidad de seguir operando las instalaciones para dar servicio a sus pacientes a pesar que aún no han podido dar cumplimiento al Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 536/22, por cuanto las Instalaciones se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación, excepto al cumplimiento del Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, correspondiente a la dotación del personal de dichas Instalaciones.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda al Directorio otorgar las Licencias de Operación a los trámites que integran el Acta N° 536, con vigencia hasta el día 18 de enero de 2023, para que la Instalación pueda adecuar la dotación de personal a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de junio de 2022 (Acta N° 26),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Criterio 27, Inciso b) de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, las Licencias de Operación que integran el Acta N° 536 que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución, con una vigencia hasta el 18 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/07/2022 N° 50397/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022