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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1829/2022

RESOL-2022-1829-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO la ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución Ministerial N° 799 de fecha 15 de marzo de 2022, el Expediente N° EX-2022-58241063- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del programa.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años, enmarcada en la responsabilidad del Estado de garantizar la educación y el conocimiento como bien público y derecho personal y social.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 799/2022 se abrió la convocatoria del “Progresar” en su Línea “Finalización de la educación obligatoria”.

Que la particular situación que enfrenta el país requiere la adopción de medidas orientadas a la contención y retención en el Sistema Educativo, especialmente a los grupos que enfrentan mayor vulnerabilidad, como las/os adolescentes jóvenes de 16 y 17 años que se encuentren estudiando o fuera de la escuela, otorgando la posibilidad de obtener la asignación de una beca que los acompañe en la decisión de estudiar y/o de volver a la escuela y los jóvenes que han comenzado los estudios de educación superior más tardíamente en el ciclo lectivo 2022.

Que, entendiendo las dificultades que pudieren generarse en torno a la modalidad de inscripción de los estudiantes, resulta indispensable autorizar en forma excepcional la habilitación de la inscripción a la línea de beca “Finalización de la educación obligatoria” en los territorios habitados por pueblos indígenas en los que no existe una conectividad adecuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en forma excepcional la habilitación de la inscripción a la línea de beca “Finalización de la educación obligatoria” en los territorios habitados por pueblos indígenas en los que no existe una conectividad adecuada.

ARTÍCULO 2º.- Delegar a la Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias el diseño conjunto con el área educativa de cada jurisdicción o municipio del mecanismo adecuado para garantizar la correcta inscripción de los/las jóvenes.

ARTÍCULO 3°.- Implementar el mecanismo de validación de pertenencia a los pueblos indígenas establecido en el reglamento general de Progresar.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 06/07/2022 N° 50262/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022