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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 425/2022

RESOL-2022-425-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54342643- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE TRANSICIÓN Y GARANTIAS DE NOGOYA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, tramita la causa N° 350/02, caratulada “GALLEGOS, MARGARITA NORMA Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE PARADERO”.

Que el mencionado JUZGADO, a cargo del Doctor Gustavo Adolfo ACOSTA, mediante Oficio N° 731 de fecha 31 mayo de 2022, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, se ofrezca una recompensa, destina a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Rubén José GILL, nacido el 14 de abril de 1947, L.E Nº 8.451.862, su esposa, Margarita Norma GALLEGOS, nacida el 29 de mayo de 1976, D.N.I Nº 25.033.775, y de sus hijos, María Ofelia GILL, nacida el 16 de octubre de 1990 D.N.I Nº 35.707.463, José Osvaldo GILL, nacido el 27 de junio de 1992 D.N.I Nº 37.465.905, Sofía Mercedes GILL, nacida el 30 de septiembre de 1994, D.N.I Nº 38.514.576 y Carlos Daniel GILL, nacido el 25 de junio de 1998 D.N.I Nº 40.991.183, quienes residían en el Establecimiento “LA CANDELARIA”, propiedad del Alfonso Fernando GOETTE, ubicado en Crucesitas 7ma, del Departamento de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, sobre quienes se desconoce su paradero desde el mes de enero del año 2002.

Que los mencionados, fueron vistos por última vez el día domingo 13 de enero de 2002, en la ciudad de Viale, Departamento de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en circunstancias de concurrir a un velorio y posteriormente fueron trasladados a dicho Establecimiento rural en horas de la tarde.

Que, el posible tipo penal que se investiga como hipótesis es el homicidio (art.80 C.P) y desaparición de los cuerpos, en posible coautoría material o autoría ideológica de Alfonso GOETTE (fallecido), titular del Establecimiento mencionado, y de posibles coautores en la autoría material de los hechos.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), (POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL GRUPO FAMILIAR), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero del grupo familiar compuesto por Rubén José GILL, L.E Nº 8.451.862, su esposa, Margarita Norma GALLEGOS, D.N.I Nº 25.033.775, y de sus hijos, María Ofelia GILL, D.N.I Nº 35.707.463, José Osvaldo GILL, D.N.I Nº 37.465.905, Sofía Mercedes GILL, D.N.I Nº 38.514.576 y Carlos Daniel GILL, D.N.I Nº 40.991.183, quienes residían en el Establecimiento “LA CANDELARIA”, propiedad del Alfonso Fernando GOETTE, ubicado en Crucesitas 7ma, del Departamento de Nogoyá Provincia de Entre Ríos, sobre quienes se desconoce su paradero desde el mes de enero del año 2002.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como (IF-2022-54451375-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2022 N° 50596/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022