MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 757/2022
RESOL-2022-757-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se establecen como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo y de promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias, se estableció que la SECRETARIA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y está facultada para dictar normas complementarias o aclaratorias, reglamentar las condiciones de implementación del citado Programa y suscribir convenios especiales de aplicación.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé la asignación de una ayuda económica mensual por un plazo determinado a trabajadoras y trabajadores con problemáticas de empleo que integran su población objetivo, la cual podrá ser contabilizada como parte de su remuneración por parte de las empleadoras o los empleadores que las/los contraten.
Que en función de los incrementos habidos en el salario mínimo, vital y móvil y en los salarios en general, y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública de promoción del empleo, deviene necesario actualizar los montos de las ayudas económicas mensuales previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha verificado la factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Planta de personal del/la empleador/a | Poblaciones destinatarias – Artículo 3° | |
Incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 | ||
Mujeres / Personas no binarias (Decreto 476/2021) / Personas travestis, transexuales y transgénero | Varones | |
Contratación a tiempo completo | ||
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 33.000 | $ 29.700 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 29.500 | $ 26.200 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 26.000 | $ 22.700 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 23.500 | $ 20.200 |
Contratación a tiempo parcial | ||
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 14.000 | $ 12.800 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 12.300 | $ 11.100 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 10.600 | $ 9.400 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 9.300 | $ 8.100 |
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su adhesión a la presente Línea.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;
2. PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado;
3. PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;
4. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a las acciones que inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 06/07/2022 N° 50565/22 v. 06/07/2022
Fecha de publicación 06/07/2022