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4 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES

Ley 27670

Acéptase cesión de jurisdicción y dominio.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio, efectuada por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley Provincial 5.476, para que a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la Ley 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, sobre el total de los sectores fiscales (intermareal y marino) cuyos límites se describen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°- Acéptase la cesión de la jurisdicción necesaria, efectuada por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley Provincial 5.476, para que éste ejerza las competencias previstas en la Ley 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre las parcelas de propiedad privada (sector terrestre) cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3°- En cumplimiento de la condición establecida en el artículo 3° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos, el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, representando una superficie aproximada total de 19.079,20 hectáreas.

Artículo 4°- Acéptase la condición resolutoria de retrocesión prevista en el artículo 4° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro.

Artículo 5°- El Estado nacional se compromete, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 5.476 de la provincia de Río Negro, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la mensura administrativa de los sectores fiscales cedidos y registrar los respectivos planos dentro del plazo de dos (2) años de sancionada la presente ley de creación del Parque Nacional Islote Lobos;

b) Radicar la Intendencia del futuro Parque Nacional y un centro de informes en la ciudad de Sierra Grande y de un segundo centro de informes en la localidad de Playas Doradas;

c) Conservar el patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico, evitando la pérdida y su deterioro;

d) Realizar las gestiones necesarias para evitar el ingreso de animales domésticos en el área fiscal cedida y promover la gradual erradicación de especies de flora y fauna exóticas en toda el área protegida.

Artículo 6°- Serán los límites del Parque Nacional Islote Lobos stricto sensu los que se describen en el Anexo I de la presente ley, constituyendo una superficie aproximada 15.583,00 hectáreas.

Artículo 7°- Serán los límites de la Reserva Nacional Islote Lobos los que se describen en el Anexo II de la presente ley, comprendiendo un total aproximado de 3.486,20 hectáreas.

Artículo 8°- La Administración de Parques Nacionales debe realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Islote Lobos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 9°- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General la Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27670

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 51361/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022