Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1344/2022

DI-2022-1344-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-43801832- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DNM N° 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición N° 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 25.871 y Decreto Reglamentario N° 616/10 se establecen como objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el establecer las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL y de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y GESTION dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

Que, mediante Disposición DNM N° 2656/11 se aprueba el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el Territorio Nacional, aprobando a tal efecto el “Acta de Autorización de salida del país para menores de edad”, el “Acta de Entrega de menores extranjeros no residentes en la REPUBLICA ARGENTINA” y el “Acta de Entrega de menores argentinos y/o extranjeros residentes en la REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, mediante el artículo 5° de la mencionada medida se estableció que el Acta de Autorización de salida del país para menores de edad será extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto, previo pago de la tasa establecida.

Que, en concordancia con ello y en virtud de consignar en un mismo cuerpo la adecuación, modernización y/o actualización del procedimiento para el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes desde y hacia el Territorio Nacional, como así también, la implementación de tecnologías aplicadas a los procedimientos es que resulta imperioso la implementación de un Sistema Electrónico de Autorización de Viaje de Niños, niñas y adolescentes en: Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en Delegaciones y Oficinas Migratorias de esta Dirección Nacional, y en todos los Pasos Fronterizos habilitados cuyo control migratorio se encuentre a cargo de esta Dirección Nacional, en la medida que las capacidades y posibilidades técnicas así lo permitan.

Que, siguiendo los lineamientos dispuestos precedentemente resulta necesario establecer políticas públicas que, además de modernizar al Estado Nacional, mejore los servicios brindados a cada uno de los ciudadanos dentro del Territorio Nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, está llevando a cabo un proceso sustancial en materia informática que involucra la modernización, agilización, simplicidad y la seguridad con relación a las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes y las herramientas informáticas dispuestas a través del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM).

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente proceder a modificar la Disposición DNM N° 2656/11, en lo que respecta al procedimiento para el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes desde y hacia el Territorio Nacional y procediendo a la adecuación de toda documentación anexa a dicho procedimiento.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, el “ACTA DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y la correspondiente “ACTA DECLARACION JURADA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE REVOCATORIA DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

Que, la celeridad del trámite, la informatización de los procesos y el uso de las firmas digitales aseguran el contenido de las referidas autorizaciones y una expedita incorporación en los sistemas informáticos para un mayor cuidado y protección de los viajes de los NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la DIRECCION DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional han tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto los artículos 3°, 4° y 5° de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Dejase sin efecto la Disposición DNM N° 3328 del 28 de julio de 2015 y Disposición DNM N° 5082 del 11 de septiembre del 2017.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus modificatorias, por el Anexo I (DI-2022-68578380-APN-DGMM#DNM) el cual pasa a formar parte de la mencionada medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo II (DI-2022-68592662-APN-DGMM#DNM)el cual pasa a formar parte de la mencionada medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo III (DI-2022-68606686-APN-DGMM#DNM) pasa a formar parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Anexo IV de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011, “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, por el Anexo IV (DI-2022-68583884-APN-DGMM#DNM) el cual pasa a formar parte de la mencionada medida.

ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “ACTA DE REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo V (DI-2022-68601190-APN-DGMM#DNM), pasa a formar parte de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Apruébese el “ACTA DECLARACION JURADA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE REVOCATORIA DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo VI (DI-2022-68602488-APN-DGMM#DNM), pasa a formar parte de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el artículo 7° de la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Habilitase, a partir del 6 de julio de 2022, la expedición del “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” aprobada por el artículo 5° de la presente en la Sede Central, en las Delegaciones, oficinas migratorias de esta Dirección Nacional, y en los pasos fronterizos habilitados al efecto.

ARTÍCULO 10.- Dispóngase que la tramitación del “ACTA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, sea en modalidad ordinaria, exprés o al instante, resultara grabada por tasas retributivas de servicios conforme lo establecido mediante Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, resultando su última actualización, el Decreto Nº 285/21, o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 11.- Por la DIRECCION OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES notifíquese a todas las Direcciones Generales, Direcciones, al Departamento de Sumarios y a las Delegaciones de este Organismo.

ARTÍCULO 12.- Dispóngase que la presente medida comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 51271/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022