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10 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art. 448 del Código Aduanero.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI/CIMulta MínimaInfracción
062-SC-117-2021/0CAMPOS, MERCEDES NANCY25002772237859.64987
062-SC-13-2021/0MEDINA, MARCELO2515750893564.95986 Y 987
062-SC-48-2022/KNEGRUTOW LUIS CLEMENTE178846864583826.00987
062-SC-120-2019/9ACEVEDO TERESITA0367305140338.48985
062-SC-224-2019/KMACHADO BRUN ANTONIA13195411142596.99987
062-SC-95-2020/KMEDINA GUSTAVO WALTER2840398636070.00985 Y 986
062-SC-70-2022/9BENITEZ MENDOZA BENICIO92152190222868.99987
062-SC-19-2022/3GONZALEZ DENISE LIHUE4434899534798.95987

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 07/07/2022 N° 50980/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022