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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 216/2022

DI-2022-216-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022

VISTO el Expediente N° 1.742.523/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden 2 del EX-2021-26766626- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 de la CD-2021-26767673-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 299/19, conforme surge de fojas 129/130 y 137, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que la precitada manda legal solo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijen series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio que corresponda, de características tales que permitan establecer una base remunerativa promedio representativa del promedio de todas las remuneraciones previstas en el instrumento colectivamente negociado.

Que como pauta metodológica solo puede procederse al cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio en aquellos supuestos donde exista un salario básico y de corresponder adicionales, ambos con un importe cierto o que puedan ser determinados en términos cuantitativos al momento de la confección del mencionado cálculo.

Que conforme surge de los artículo 6º y 11º del CCT Nº 687/14, la remuneración de los árbitros se establece por partido designado según la clase o categoría del árbitro, de acuerdo a la función que desempeñen en cada partido y de acuerdo al tipo de torneo y de partido del que se trata en cada caso.

Que en consecuencia no es posible estimar a priori cuál es el ingreso normal y habitual mensual, en los términos del artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, que perciben los trabajadores comprendidos en el CCT 687/14.

Que en virtud del sistema remuneratorio pactado entre las partes, no resulta factible proceder al cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto del acuerdo homologado por la resolución RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho calculo respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/14, en tanto conserven la misma estructura salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones respectivas.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene necesario el dictado del presente acto, y su publicación.

Que en el IF-2022-26048682-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los fundamentos en que se basa el criterio propiciado, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber al SINDICATO DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO, como partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/14 y del acuerdo homologado por la RESOL-2018-485-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 299/19, que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en razón de las características del sistema remuneratorio establecido por las partes en el citado convenio colectivo como así también en los acuerdos salariales celebrados en el marco del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo dispuesto en la presente respecto del CCT N° 687/14, se notifique a las partes indicadas en el artículo precedente y posteriormente se proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2022 N° 41241/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022