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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 380/2022

DCTO-2022-380-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-08873393-APN-DMED#MC, por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS propone la declaratoria de la CASA DE VICTORIA OCAMPO, situada en la calle RUFINO DE ELIZALDE Nº 2831, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1912 el célebre paisajista Carlos THAYS diseñó la zona conocida como BARRIO PARQUE, donde Victoria OCAMPO en el año 1928 le encargó al arquitecto Alejandro BUSTILLO la construcción de una casa.

Que el proyecto de la casa es la culminación de un proceso de búsqueda de Victoria OCAMPO respecto de la arquitectura y del diseño moderno, que se nutre de la vanguardia europea, y que surge después de haber construido una primera casa moderna en la Ciudad de MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de encargar a Charles Édouard JEANNERET-GRIS, más conocido como LE CORBUSIER, un diseño que nunca se construyó.

Que el proyecto definitivo lo realizó el arquitecto Alejandro BUSTILLO, paladín de la arquitectura clásica, y cuyo resultado final fue ponderado por Charles Édouard JEANNERET-GRIS cuando visitó la REPÚBLICA ARGENTINA en el año 1929.

Que se trata de una vivienda de arquitectura moderna inspirada en múltiples referencias a la arquitectura de vanguardia europea, en especial francesa, con exteriores que revelan influencias del pintoresquismo e interiores organizados a través de múltiples ejes interconectados y de simetrías parciales derivadas del clasicismo francés del siglo XVIII.

Que en el año 1931, en sus inmediaciones, tuvo lugar la fundación de la mítica revista literaria “SUR”, una de las más importantes de su época.

Que en el año 1940, tras la muerte de su padre, Victoria resolvió vender la casa y mudarse a VILLA OCAMPO.

Que el valor de la casa supera lo histórico y biográfico. Mucho más que un “sitio de memoria”, el lugar es un acabado y casi único testimonio de un personaje de trayectoria privilegiada, que encarnó y tradujo en el entorno físico que lo rodeaba la vital evolución en la cultura del siglo XX.

Que en el año 2005 el inmueble abrió al público como CASA DE LA CULTURA del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, destinada a ofrecer un espacio de difusión para las producciones artísticas locales.

Que en el año 2016 un equipo de especialistas en preservación del patrimonio comenzó un proyecto y una obra de restauración, refuncionalización y puesta en valor para volver a dar las características originales a todas las partes del conjunto: jardín, arquitectura exterior e interior, decoración, equipamiento y mobiliario.

Que el actual proyecto de revitalización por parte del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES incorpora a los usos culturales públicos la función de residencia para artistas y escritores y escritoras, buscando relanzar la tradición de hospitalidad cultural inaugurada allí por Victoria OCAMPO en el año 1929.

Que la casa se encuentra dentro del “Área de Protección Histórica (APH) 03, GRAND BOURG – PALERMO CHICO”, establecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la CASA DE VICTORIA OCAMPO, situada en la calle RUFINO DE ELIZALDE Nº 2831 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Datos Catastrales: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 33, Parcela 1).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 08/07/2022 N° 51856/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022