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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 299/2022

RESOL-2022-299-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-61086546-APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por las expectativas de siembra existentes para esta Campaña 2022/2023, el potencial de producción de semilla fiscalizada de girasol no alcanzaría para la cobertura de la necesidad total de semilla.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GIRASOL (ASAGIR) en su presentación efectuada ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con fecha 6 de junio de 2022, solicita la excepción temporaria para la importación y comercialización de híbridos de girasol no inscriptos aún en el Registro Nacional de Cultivares del mencionado Instituto Nacional, pero evaluados oportunamente en la REPÚBLICA ARGENTINA, aunque todavía no hayan completado el proceso estipulado en la Resolución N° 108 de fecha 4 de abril de 1997 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que lo solicitado se basa en la actual coyuntura generada a partir del conflicto bélico en el este europeo, lo que abre la posibilidad de incrementar las exportaciones de aceite de girasol argentino.

Que, en tal sentido, es conveniente que los semilleros inscriptos en la categoría “A CRIADERO” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, sean quienes puedan proceder a realizar la operación que por la presente norma se autoriza, en razón de las mayores garantías que por su experiencia y trayectoria pueden dar en el manejo de esta semilla.

Que la semilla importada deberá ingresar rotulada por el Sistema de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la certificación varietal que da las garantías de calidad de la semilla puesta en el mercado internacional.

Que el objetivo de esta medida es verificar la utilización de semilla de calidad elevada, utilizando etiquetas y certificados según los principios y estándares acordados entre los Estados miembros de la organización mencionada.

Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, a condicionar a requisitos y normas especiales en forma temporaria o permanente, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, por motivos agronómicos o de interés general.

Que los Artículos 3º y 4º del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 de recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, faculta a este organismo a tomar medidas, entre otras, de esta índole.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 14 de junio de 2022, Acta N° 494, dio su opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido por Resolución N° RESOL-2022-72-APN MAGYP de fecha 2 de abril de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la importación y comercialización de semilla híbrida de girasol que haya sido ensayada en la REPÚBLICA ARGENTINA, pero aún no haya completado el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la presente Campaña 2022/2023.

ARTÍCULO 2°.- Los operadores que importen dicha semilla deberán encontrarse inscriptos en la categoría “A CRIADERO” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, a la fecha de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La semilla importada deberá estar certificada por la autoridad designada del país de origen bajo el Sistema de Certificación Varietal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del citado Instituto Nacional, es miembro.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que comercialicen esta semilla deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, mediante declaración jurada, los volúmenes de semilla de los híbridos correspondientes con indicación del o los lugares de procesamiento y almacenaje de dicha semilla, y el destino otorgado o a otorgarse.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Obdulio San Martín

e. 08/07/2022 N° 51494/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022